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Alcance y Limitaciones del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

«La sola emisión de esta Ley no basta para garantizar las cualidades del servicio público. Es necesario que la clase política no patrimonialice este bien público y que en la elección de los miembros de sus órganos de gobierno no se interpongan prácticas como las cuotas de partidos…»

Patricia Ortega Ramírez*/México, noviembre 2014.

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La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión promulgada en México en junio de 2013 puntualizó, en su artículo décimo transitorio, una serie de principios para el desarrollo de la radio y la televisión de carácter público. Allí se estableció que: “Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.”

Esa reforma permitió suponer que por fin en México se podría transitar de medios gubernamentales a medios públicos. Sin embargo esos principios no fueron bien recogidos en la ley secundaria, expedida al año siguiente a la reforma constitucional. Hoy enfrentamos una serie de dificultades para asegurar la autonomía de gestión, la independencia editorial y la participación social en las aproximadamente 250 frecuencias de radio y 280 de televisión que  están en manos del gobierno federal, así como de gobiernos estatales y municipales. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no garantiza claramente dichos principios: los legisladores decidieron que sean las dependencias que tienen a su cargo concesiones de uso público las que definan de qué manera asegurarán esas condiciones.

Resulta paradójico que sean los gobiernos, muchos de ellos acostumbrados a lucrar políticamente con estos medios, los que deban precisar mecanismos para  garantizar la autonomía de gestión o la independencia editorial de las emisoras en su poder. Por otra parte al órgano regulador le corresponde evaluar si una dependencia cumple con los requisitos que establece la Ley, pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones aún no establece los criterios para la certificación de ese precepto.

Una situación distinta es la que ofrece la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, promulgada también en julio de 2014. Frente a las inconsistencias que ya hemos señalado en el ordenamiento federal de telecomunicaciones, es importante reconocer que la creación del nuevo sistema de radiodifusión genera posibilidades para instituir un auténtico modelo de servicio público.

No existe un concepto único para definir qué es un medio público. La función de servicio que han desarrollado la radio y la televisión de esta índole, en distintos países del mundo, ha sido entendida y desarrollada de maneras muy diversas, de acuerdo con el espacio social y político en el que se desenvuelven estos medios y a la relación que establecen con el estado y la sociedad. Sin embargo, si se analizan los modelos de radiodifusión pública que se han desarrollado en el Reino Unido, Alemania, Francia, Canadá, Estados Unidos, Chile y Colombia, por mencionar algunos ejemplos, veremos que a pesar de las diferencias que pueda haber entre ellos, existen también características que les son comunes. Entre ellas podemos mencionar la universalidad del servicio, tanto por su cobertura geográfica como por su alcance social; la diversidad y calidad de los contenidos; la autonomía de gestión; la participación de la sociedad tanto en la orientación y evaluación del medio como en las decisiones de gobierno; la independencia editorial; la atención a sectores mayoritarios y minoritarios. Desde luego nos estamos refiriendo a cualidades básicas para la evaluación del cumplimiento del servicio público de radiodifusión, pero no son las únicas que se le pueden atribuir a un medio público.

En el debate internacional estas cualidades también han sido reconocidas por sectores políticos y académicos como principios esenciales de la radiodifusión de servicio público.

En este sentido, nos parece que el nuevo Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano puede constituirse en un verdadero modelo de comunicación pública. La Ley  que rige a ese organismo establece principios y atribuciones que podrían propiciar un funcionamiento orientado por tales preceptos. Se trata de un organismo descentralizado, no sectorizado y sin fines de lucro, que según la ley debe tener “autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión” así como independencia editorial (Artículo 1). Tres elementos me parecen fundamentales en la Ley del Sistema Público.

1. Estructura de gobierno. De acuerdo con los artículos 13 y 14  de esa Ley, se trata de una estructura que permite tomar  decisiones de manera colegiada y en esas decisiones tienen voz y voto representantes ciudadanos.  La Junta de Gobierno es integrada por representantes de tres secretarías de Estado (Gobernación, Educación Pública y Salud), tres miembros del Consejo Ciudadano y el Presidente del sistema. Las decisiones se ponen a votación y el presidente del sistema tiene voto de calidad.

2. Consejo Ciudadano. En distintos países del mundo en donde se ha desarrollado de manera exitosa el modelo público de radiodifusión, ya sea a nivel regional o nacional, se han incorporado diversas formas de participación de los ciudadanos en las tareas de evaluación, orientación y gobierno de los medios públicos. Se trata de consejos que se han distinguido por su integración plural. La participación de la sociedad en dichos consejos responde a uno de los principios fundamentales del servicio público.
La Ley del Sistema Público de Radiodifusión contempla en sus artículos 22 y 23 la constitución de un Consejo Ciudadano para garantizar la independencia del sistema y “una política editorial imparcial y objetiva…” Ese consejo estará integrado por nueve representantes de la sociedad que serán “elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores…”
Si bien el Consejo sólo tiene facultades de opinión, es importante subrayar que tres de sus miembros tendrán voz y voto en la Junta de Gobierno. Por ello será importante asegurar que los integrantes de estos consejos no representen a intereses partidistas ni tengan intereses particulares en el mercado audiovisual.

3. Universalidad del servicio. En México no existe ningún medio de carácter público que tenga cobertura nacional. La creación del nuevo Sistema Público de Radiodifusión resarcirá esa ausencia, con lo que se estaría ampliando a todos los ciudadanos de la República el acceso a los contenidos del medio público sin ningún costo económico. Pero la universalidad también implica producción, adquisición y difusión de contenidos y la manera en que estos atienden a mayorías y minorías sociales, políticas y étnicas. Nos referimos a una diversidad de contenidos pero también de géneros, temáticas formatos y todo lo que contribuya a ofrecer a las audiencias distintas perspectivas de la realidad. En los principios rectores de la Ley del Sistema Público se contemplan elementos básicos para garantizar la diversidad de los contenidos y la cobertura nacional.

La sola emisión de esta Ley no basta para garantizar las cualidades del servicio público. Es necesario que la clase política no patrimonialice este bien público y que en la elección de los miembros de sus órganos de gobierno no se interpongan prácticas como las cuotas de partidos. Por otro lado, es necesario reconocer las limitaciones que tiene la Ley en lo referente a la ausencia de autonomía financiera. Es claro que, para subsistir, el Sistema dependerá mayoritariamente de los fondos que le asigne el Estado.

 

* Profesora e investigadora de la Universidad Autónoma de Xochimilco (UAM-X)

 

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