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Sobre el marco legal argentino

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Argentina cuenta con una nueva legislación sobre medios de comunicación audiovisual desde 2009, con la aprobación de la Ley N°26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual [1]. El decreto N°1.225 de 2010 [2] reglamentario de la ley, y varios decretos y resoluciones del organismo regulador completan el marco regulatorio vigente.

La regulación reconoce la existencia de tres sectores de medios audiovisuales: comercial, comunitario y público [3] e incluye una reserva de espectro de un 33% para iniciativas no lucrativas y comunitarias para prestar servicios de radio y televisión; una frecuencia de radio AM, radio FM y televisión abierta para los pueblos originarios en las localidades donde estén asentados; y reservas de algunas frecuencias (no un porcentaje) para medios públicos [4].

Las licencias para prestar los servicios de radio y televisión no satelital que utilicen espectro radioeléctrico se otorgan previa realización de concursos públicos y abiertos [5] en el caso de emisoras comerciales, así como para aquellas sin fines de lucro (entre ellas, comunitarias). El procedimiento de evaluación y selección da prioridad al proyecto comunicacional de los solicitantes y no a la capacidad económica de los mismos [6] e incluye la realización de audiencias públicas. Las licencias tienen un plazo de 10 años de duración [7] y podrán ser prorrogadas por única vez, por otros diez años más, previa celebración de audiencia pública [8]. Luego de la prórroga se llamará nuevamente a concurso para licitar la frecuencia utilizada.

Cuando se trate de emisoras de radio o televisión cuya área primaria de servicio supere los 50 km de distancia y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de 500.000 habitantes, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional. En el resto, la competencia es de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) [9].

Los organismos estatales, las universidades públicas nacionales, así como los pueblos originarios y la Iglesia Católica pueden recibir autorizaciones por adjudicación directa y por un período de tiempo indeterminado. También se habilita la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional, licencias a servicios de radiodifusión de muy baja potencia, siempre que haya disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social [10].

La aplicación y fiscalización de lo dispuesto en la ley está a cargo de la AFSCA [11] con un directorio integrado por siete miembros. El presidente y un director son nombrados por el propio Poder Ejecutivo, una Comisión del Congreso nombra otros tres directores, mismos que deben representar a las tres mayores minorías y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (órgano consultivo creado por la ley), siendo uno de ellos un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.


Nota: El texto del resumen del marco regulatorio nacional toma como base un trabajo realizado por Gustavo Gómez a principios de 2014 y publicado por el Banco Mundial en el libro “La regulación de medios y la televisión digital en América Latina – Situación actual, tendencias y desafíos”. El original puede encontrarse en esta liga. Periódicamente se actualiza el resumen para incorporar los dinámicos cambios legislativos producidos en cada país. Por tanto el contenido final es de entera responsabilidad de OBSERVACOM.

Referencias:

[1]  http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/
[2] http://www.afsca.gob.ar/decreto-12252010-reglamentase-la-ley-no-26-522/
[3] Art. 21, Ley 26.522
[4] Art. 89. Se reservan frecuencias para el Estado nacional, así como los Estados provinciales y municipales, y para las Universidades Nacionales en la localidad donde están instaladas
[5] Art. 32, Ley 26.522
[6] Art. 34, Ley 26.522
[7] Art. 39, Ley 26.522
[8] Art. 40, Ley 26.522
[9] Art. 32, Ley N°26.522
[10] Art. 49, Ley 26.522
[11] Art. 10, Ley 26.522

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