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Corte Suprema de Chile contradice a Tribunal de Defensa de la Competencia y ordena a telefónicas devolver espectro en banda de 700 Mhz

En un fallo dividido, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile hizo lugar al reclamo de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) por acaparamiento de espectro en la banda de 700 Mhz por parte de las grandes compañías móviles y decidió que Entel, Movistar y Claro deben devolver al Estado el espectro adjudicado en la licitación de 2013.

El fallo de la Corte señala que las tres compañías “han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios”, de acuerdo con información difundida por La Tercera.

La decisión de la Corte contradice un fallo del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) que, en 2016 había resuelto rechazar la demanda de CONADECUS.

A partir de algunas sentencias judiciales previas, en casos concretos se había definido un tope de espectro de 60 Mhz para los operadores y ese criterio se replicó para la banda de 700 Mhz. En una resolución del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) de 2005 referido a la fusión entre Telefónica Móviles y BellSouth se había establecido que el tope de espectro en las bandas de 800 Mhz y 1900 Mhz se fijara en 60 Mhz. Más recientemente, en un fallo de la Corte Suprema de enero de 2009 en relación a las bandas 1,7 y 2,1 Ghz se estableció que si Movistar, Claro y Entel superaban el límite de 60 Mhz en el concurso de 3G debían devolver el espectro necesario para ajustarse a ese límite.

En la licitación de la banda de 700 Mhz, cuyos resultados se conocieron en marzo de 2014, Telefónica y Claro obtuvieron 20 MHz cada una y Entel, 30 MHz. Entre las distintas bandas en las que las operadores prestan servicio cada una tiene más de 100 Mhz: Telefónica, 115 MHz; Entel, 130 MHz y Claro, 115 MHz.

El fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema determinó que si la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) considera necesario revisar el tope de espectro por operador deberá iniciar un proceso de consulta con el TDLC.

La sentencia  fue celebrada por el Presidente de CONADECUS, Hernán Calderón, quien calificó como “histórico” que el Tribunal ponga límites al espectro que pueden ocupar las empresas. “Aquí hubo un acaparamiento de espectro que no se utilizó en su totalidad. Además, hubo tres empresas que se repartieron los tres bloques de la banda 700 que se podían licitar por parte del gobierno, incurriendo en una conducta anticompetitiva. Finalmente, el fallo permite que aumente la competencia en el sector, lo que es beneficioso para todos los consumidores”, aseguró Calderón.

Por el contrario, ASIET junto a GSMA emitieron un comunicado en el cual expresaron su preocupación por la situación del espectro en Chile. “Ambas asociaciones entienden que este fallo debilita la institucionalidad sectorial, al contravenir las políticas públicas impulsadas oportunamente por los Gobiernos del Presidente Piñera y la Presidenta Bachelet, la opinión de la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, señala el comunicado. Las organizaciones de la industria plantearon la necesidad de generar certidumbre y seguridad jurídica para fortalecer la confianza de los inversores. Además sostuvieron que los límites de espectro establecidos en la década pasada resultan anacrónicos en la actualidad, perjudican a las usuarios y ponen en riesgo el avance del despliegue de 5G.

En el mismo sentido se pronunció Entel Chile. “Lamentamos profundamente el reciente fallo de la Corte Suprema, por cuanto esta es una resolución sin precedentes en el país, que deja en una situación muy compleja a la industria local de telecomunicaciones …es fundamental aclarar que el límite de 60 MHz que se busca establecer por compañía es completamente anacrónico y no se encuentra en ninguna norma vigente al día de hoy”, sostuvo la empresa.

Por su parte, SUBTEL  destacó la decisión de la Corte.  “Este fallo ratifica la decisión que tomamos en SUBTEL hace unos días de suspender el uso de la banda de 3,5 GHz para el estudio de una futura red 5G, confirmando que se trata de una medida dentro de las facultades que tiene esta Subsecretaría, que se ajusta a derecho, y descartando que se trate de una expropiación, o de una medida arbitraria o ilegal. El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público que pertenece a todos los chilenos, y las empresas están en la obligación de hacer un uso eficiente, evitando su acaparamiento. La decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que los operadores móviles no pueden apropiarse de un bien que pertenece a todos los chilenos, y cuya administración y control es legalmente responsable Subtel”, señaló  la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.

Cabe recordar que en 2014, CONADECUS  había realizado una demanda por acaparamiento de espectro de estos grandes operadores, primero ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y luego ante el TDLC que, luego de más de un año, la rechazó y condenó a CONADECUS al pago de las costas del juicio. En ese contexto, CONADECUS presentó la demanda ante la Corte Suprema.

 

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