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El fallo en favor de RCTV no induce la perpetuación de licencias

La Corte IDH reafirma los estándares de pluralidad y diversidad en la radiodifusión.

Jesús Urbina Serjant*

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Se han preguntado algunos estudiosos de las políticas de regulación de medios si la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de Marcel Granier y otros en el caso contra el Estado venezolano, sienta las bases para la perpetuación de la titularidad de las frecuencias radioeléctricas. Tal sospecha surge, quizás, del hecho cierto de que la sentencia del 22 de junio dispone el restablecimiento de la concesión del canal 2 para los operadores de Radio Caracas Televisión (RCTV).

Las primeras lecturas del fallo condujeron al optimismo de los propios peticionarios y de quienes han visto en el cese de transmisiones de RCTV uno de los mayores atentados a la libertad de expresión en Venezuela. En terrenos neutrales de la opinión sobe el caso y de igual modo entre los críticos de los servicios privados de televisión, la sentencia fue recibida inicialmente con recelo porque el punto focal lo tenían en la reparación que habría de conducir, en la práctica, a reponer la causa al estado en que se encontraba antes del vencimiento legal de la licencia, situación que ocurrió, en todos sus efectos, el 27 de mayo de 2007.

Nadie parece dudar, en cambio, que el fallo ratifique la jurisprudencia de la Corte en materia de libertad de expresión, y que confirme la doctrina sostenida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre diversidad y pluralidad de los medios de comunicación.

Lo que ciertamente se protege en la sentencia de la Corte es ese derecho fundamental –reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos– frente a restricciones indirectas e indebidas por parte del Estado en la administración de las frecuencias de radiodifusión, concretamente en el proceso de transformación de las licencias. El fallo declara que la medida de no renovación de la concesión de RCTV fue adoptada con discriminación, violando el artículo 1 de la CADH, y sin el debido proceso que dispone el artículo 8 de la misma. Además, se resuelve que en las querellas de los demandantes ante la justicia venezolana para intentar la nulidad de la decisión gubernamental, así como para el otorgamiento de una medida cautelar de protección de los intereses difusos y colectivos de los directivos y trabajadores de la televisora, el Estado violó el plazo razonable y el derecho a ser oído ante los órganos jurisdiccionales, garantías previstas también en el artículo 8 de la Convención.

Pero para entender los alcances reales de este dictamen se debe aclarar que la Corte no estableció el derecho a ser titular de una licencia de radiodifusión a perpetuidad, como se han adelantado a suponer algunos críticos del fallo. De hecho, lo que se indica estrictamente como reparación por la violación de derechos en este caso es solo la reposición temporal de la concesión del canal 2 y la posterior apertura del proceso definitivo de otorgamiento de la frecuencia. Junto a ello, la Corte dispone que los bienes de RCTV comprometidos por orden judicial –equipos de repetición de la señal secuestrados mediante medidas cautelares del Tribunal Supremo de Justicia– sean devueltos a sus legítimos dueños, los representantes en la causa.

El párrafo 380 de la sentencia, donde se afinca el criterio de la Corte para decidir sobre el restablecimiento de la licencia, afirma la medida de reparación del daño «sin que ello implique un reconocimiento de la propiedad de la concesión por parte de RCTV». El Estado vulneró los derechos de los demandantes y desconoció las garantías judiciales necesarias para la efectividad de la libertad de expresión –el derecho a ser oído y el debido proceso– en un trámite de renovación de títulos que no siguió los criterios establecidos en la legislación nacional:

… en la ley estaba dispuesto un debido proceso para la transformación de los títulos y para la renovación de la concesión y el seguimiento del mismo fue deliberadamente omitido por el Estado.

La Corte considera que este procedimiento malicioso constituyó una violación directa a la CADH, pero de ningún modo ordena la devolución definitiva de la frecuencia para el uso ad infinitum de RCTV, ni la renovación directa y automática de la concesión a sus representantes, cosa que erróneamente han difundido algunos medios informativos en Venezuela.

En su argumentación para sentenciar, la Corte condiciona el criterio del derecho de preferencia reclamado por los demandantes ante la Administración y la justicia venezolanas, limitándolo apenas a «una consideración especial o una cierta ventaja que puede o no otorgarse dependiendo de lo estipulado en la normativa aplicable». Ello es claramente una prueba de la inclinación de los jueces –aun los disidentes del fallo– a mantener la jurisprudencia de la Corte en lo concerniente a la pluralidad y diversidad en el uso del espectro radioeléctrico, tal como también lo han defendido la Comisión y la Relatoría Especial.

Para la Corte Interamericana no hay duda de que el Estado venezolano, actuando a espaldas de la legislación y las normativas reglamentarias sobre transformación de títulos, desconoció las garantías procedimentales en el caso de RCTV, actuó discriminatoriamente y violó la CADH al restringir el ejercicio de la libertad de expresión de Marcel Granier y los demás directivos y trabajadores de la televisora. Y su decisión en la causa presentada por la CIDH no decepciona las premisas de la democratización del espectro, sino que afirma el justo proceder en la asignación de licencias y el valor primordial de la protección del derecho a la libre expresión.

Resulta imposible, pues, deducir del fallo del 22 de junio un precedente en favor de las licencias concedidas a perpetuidad. Por lo contrario, la decisión de la Corte refuerza los estándares de diversidad y pluralidad que promueve la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los trámites administrativos de asignación y renovación de frecuencias radioeléctricas.

La dimensión justa para la RELE-CIDH, y así lo respalda la Corte en su fallo, es que «se evite la asignación, el retiro o la no renovación de las frecuencias o licencias por razones discriminatorias o arbitrarias».

* Investigador en regulación de medios – Universidad del Zulia (Venezuela)

 

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