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Análisis - Chile

Fondo de producción comunitaria del CNTV: elementos para un análisis crítico

“Los tres principales riesgos de esta política pública se refieren a la definición de productora comunitaria, la definición de producción comunitaria y la vía de transmisión de los contenidos financiados”.

* Chiara Saez Baeza/junio de 2015

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El 1º de junio de 2015 el Consejo Nacional de Televisión publicó en su página web la convocatoria a un concurso público para la adjudicación de un Fondo de Producción Comunitaria a entregarse este 2015 por un monto de $264.000.000 (unos U$ 415.000), con un límite de financiamiento de $30.000.000 (unos U$ 47.000) por proyecto. Es decir, podrán financiarse al menos unos 10 proyectos. Sin duda, es un hecho sin precedentes en la historia del organismo regulador.

Sin embargo, las bases plantean varias dudas sobre el alcance de esta medida. La principal es que no resuelve la necesidad más importante de las televisiones comunitarias: el acceso a una frecuencia propia en el contexto de la TV digital. Tal como está planteada, esta política de fomento puede acabar desnaturalizando aún más la televisión comunitaria, cuya definición en la ley de TV Digital como “local de carácter comunitario”, delimita a priori su cobertura. Lo anterior contraviene las definiciones que se manejan en el debate internacional y que ponen énfasis en aspectos más sustantivos de la comunicación comunitaria, como la participación de la comunidad de referencia tanto en “la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación” del mismo (AMARC, 2009).

Los tres principales riesgos de esta política pública se refieren a la definición de productora comunitaria, la definición de producción comunitaria y la vía de transmisión de los contenidos financiados. En el primer caso, se afirma tautológicamente que productora comunitaria “es la persona jurídica que produce contenidos de interés comunitario”. A continuación, lo más cercano a una definición de “producción comunitaria” se encuentra en el apartado VII de las bases sobre características de los proyectos y la respuesta es: “abordar temas de interés comunitario, que signifiquen un aporte e incentivo al conocimiento, aprecio y fortalecimiento de la comunidad y de su patrimonio cultural y natural”. La definición sigue siendo genérica.

Por eso, a modo de especificación, se señala que serán especialmente valorados “a) contenidos que ayuden a aumentar el nivel de información, educación y formación del público y/o su mejor comprensión del mundo natural o social; b) Propuestas de programas de calidad, que usen con propiedad el lenguaje televisivo en sus imágenes; c) proyectos que promuevan la tolerancia, la diversidad y el resto de las distintas etnias, credos y géneros”. Pero estos atributos, ¿se pueden considerar criterios de valoración específica de la comunicación comunitaria? Mas bien son criterios generales de calidad, aplicables a cualquier tipo de contenido audiovisual (nacional, local, regional o comunitario). Sin embargo, si más arriba se ha señalado que en las definiciones internacionales la participación de la comunidad en la creación de contenidos es un elemento sustantivo en la definición de la comunicación comunitaria, este aspecto está completamente ausente de los criterios de valoración de esta política. La superación de la distinción entre emisor y audiencia es un atributo estructurante al momento de hablar de contenidos audiovisuales comunitarios. El rol de una productora comunitaria no es “retratar” a una comunidad (ya sea geográfica, etno-lingüistica, de intereses) o entregarle “contenidos de su interés” sino dinamizarla para que se retrate a sí misma y con su propio lenguaje. Es una pena que el CNTV no comprenda la específicidad de la comunicación comunitaria o que no le parezca necesario haber abordado este punto con mayor profundidad antes de abrir este concurso.

A lo anterior, se suma una pregunta clave: ¿dónde se van a emitir estos contenidos de TV comunitaria, si en Chile no existe actualmente ningún canal comunitario en señal abierta? Según la ley de TV digital, solo en 5 años más se abrirán a concurso nuevas frecuencias, cuando finalice el   plazo del simulcasting. Todas las concesiones para TV comunitaria serán nuevas, porque hoy no hay ninguna con frecuencia). Al respecto, las bases de este concurso señalan que la productora beneficiada debe “acreditar el compromiso de transmisión del respectivo programa por un servicio de televisión”. Esto no excluye la posibilidad de transmitir en algún canal local del cable, como de TV abierta nacional, local o regional.

Es decir, se van a financiar productoras comunitarias (definidas tautológicamente) que van a generar contenidos comunitarios (definidos bajo criterios de calidad sin especificidad) y que no van a poder ser emitidos por canales comunitarios en TV abierta (dado que los canales comunitarios existentes en TV abierta -unos 15 aproximadamente en el país- se encuentran en condición de a-legalidad, al no contar con títulos habilitantes para ello). ¿Se puede considerar que esta política beneficie a la TV comunitaria como sector específico del paisaje mediático o más bien propende hacia una disolución y falta de especificidad del mismo?

Al analiza la política pública que está desplegando el CNTV en conjunto con la no-política que hasta ahora tiene la Subtel en relación a la TV comunitaria, es factible inclinarse por la segunda opción. La ley de TV digital dice que el CNTV solo puede financiar producción de contenidos comunitarios y “acarreo” de ellos. Pero no le autoriza apoyar financieramente su proceso de acceso a frecuencias. Para ello, hay otro apartado de la ley según el cual la Subtel podrá llegar a financiar canales comunitarios que presten al mismo tiempo servicios e TV e internet, algo que ni siquiera los funcionarios de Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones entienden a qué se refiere. La demanda de apoyo económico para el acceso a frecuencias por parte del sector de las televisiones comunitarias atravesó los seis años de discusión de la ley. Sin embargo, lo que se deduce del “espíritu de la ley” y lo implementado hasta ahora, es que más bien se espera que los canales comunitarios se conviertan en concesionarios con medios de terceros. Es decir, en productores audiovisuales sin acceso a frecuencias, que puedan ser acarreados por las frecuencias de otros, a cambio del pago de una tarifa. O por medio de algún tipo de acuerdo.

Sería necesario que junto a la política de financiamiento de contenidos por parte del CNTV, hubiera al mismo tiempo desde la Subtel un apoyo al acceso a frecuencias. Por ejemplo, desarrollando un plan de entrega y monitoreo de concesiones experimentales comunitarias dentro de los próximos cinco años, que es cuando se podrán solicitar frecuencias locales de carácter comunitario. Canales locales y regionales ya han accedido a este tipo de beneficios. Es importante asegurar la fortaleza del sector comunitario en su especificidad. Esto implica generar condiciones para que puedan acceder a frecuencias, lo que a su vez tendrá otras externalidades positivas (contribución a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico y a la des-concentración en la propiedad de los medios).

* Socióloga, Doctora en Comunicación, Post-doctorada en Gobierno y Políticas Públicas y Profesora Asistente del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) en la Universidad de Chile.

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