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La regulación estatal para proteger el pluralismo es «legítima e imperiosa», dice la Corte Interamericana

*Gustavo Gómez Germano

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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Marcel Granier y otros (RCTV) vs Venezuela1 puede decirse que es histórica. Y no me refiero a la decisión del caso concreto (con el que tengo acuerdos2 y desacuerdos3), y que será motivo de notas periodísticas y otros análisis, sino por los antecedentes jurisprudenciales que dejan los fundamentos sobre las cuestiones de fondo detrás del fallo del Tribunal.

Este organismo judicial que integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se expide, de manera extensa, sobre el alcance de las concesiones que tienen los particulares sobre las frecuencias radioeléctricas4 y los procedimientos para otorgar, revocar y renovar licencias para brindar servicios de radio y TV5, así como si existe un derecho adquirido para exigir la renovación automática de las concesiones6.

Pero también desarrolló una interpretación, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, sobre cuestiones referidas a la importancia del pluralismo de medios de comunicación en una sociedad como condición básica para la existencia de libertad de expresión, y al papel del Estado para garantizarlo.

La Corte afirma que la concentración de medios comerciales ejerce una forma de censura a la libertad de expresión en tanto  ella “se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ‘medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”.

Los medios de comunicación social deben estar «abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que “no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos”», en tanto » juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática» y no sólo de la propia, por lo que «es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones».

En este sentido, se «recuerda que los ciudadanos de un país tienen el derecho a acceder a la información y a las ideas desde una diversidad de posturas, la cual debe ser garantizada en los diversos niveles, tales como los tipos de medios de comunicación, las fuentes y el contenido». Esta situación adquiere especial relevancia en materia de radio y televisión, dice el Tribunal, «dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de frecuencias, (y) esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión».

La CoIDH resalta que diversidad no es igual a cantidad, y que un sistema plural de medios no puede confundirse con la existencia de numerosos medios: «el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura».

Por esta razón, afirma, es que «se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas» en tanto «la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión».

El Estado puede actuar para proteger el derecho de la población, en tanto la libertad de expresión de los dueños de los medios «no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a restricciones, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención», expresa la Corte  Interamericana.

La sentencia ratifica el principio de «minimización de restricciones a la información» y la no intervención estatal en materia de líneas editoriales de los medios en consideración de «la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores».

Sin embargo, y a la misma vez, considera que el Estado tiene la obligación de regular activamente los medios para evitar la concentración y garantizar una mayor diversidad de medios, porque «existe un deber del Estado de proteger y garantizar este supuesto, en virtud del artículo 1.1 de la Convención». El Tribunal «reitera que el artículo 13.3 de la Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también controles particulares que produzcan el mismo resultado».

«Los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias ‘para hacer efectivos’ los derechos y principios establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano», dice la sentencia, buscando «equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo».

Para cumplir con esa obligación, continúa la Corte, los Estados » deberán establecer leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión», sin distingos de plataformas o soportes tecnológicos, así como «tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión (por) el impacto en la diversidad y el pluralismo» de tales decisiones.

La «democratización del uso del medio radioeléctrico» con el objetivo de garantizar y proteger la diversidad y el pluralismo de informaciones e ideas es, para los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «no solamente un fin legítimo, sino, además, imperioso».

*Director Ejecutivo de OBSERVACOM


 

1. Ver la sentencia completa en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_293_esp.pdf

2. Para la Corte «los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno».

3. Comparto casi todo el fallo, salvo la devolución de la frecuencia a RCTV, aunque sólo una medida reparatoria, y sólo vigente hasta un nuevo llamado abierto para reasignarla.

4.Al respecto «el Tribunal constata que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde al Estado y por tanto su titularidad no puede ser reclamada por los particulares. Por ello, no es posible afirmar que RCTV y, en particular, sus accionistas hubieran adquirido algún derecho o titularidad sobre el espectro».

5. Debe ser «un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico», donde «no se apliquen criterios discriminatorios que condicionen el otorgamiento de la concesión, y deberá estar encaminado a fortalecer de manera efectiva el pluralismo democrático y el respeto a las garantías judiciales.

6.Dice la sentencia que «respecto a si existiría en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta obligación no está contemplada en el derecho internacional» y que RCTV «no tenía un derecho adquirido a la renovación automática de su concesión».

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