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Parlamento Europeo aprobó nueva regulación para VoD y otros servicios audiovisuales en Internet

Con 452 votos a favor, 132 en contra y 65 abstenciones, el pleno del Parlamento aprobó una nueva normativa europea que regula a los servicios audiovisuales en Internet.

El texto legislativo modifica la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2010 al extender su alcance más allá de la TV tradicional (abierta y de paga) para incluir ahora a los servicios de video bajo demanda (VoD) en Internet, como Netflix, y las plataformas de intercambio de contenidos audiovisuales generados por los usuarios, como Youtube.

Entre sus principales aspectos se destacan las medidas de fomento a la producción a través de la obligación para los servicios de VoD de incluir 30% de obras de contenido europeo en sus catálogos, así como también de contribuir a la producción audiovisual por inversión directa en el contenido o contribuciones a los fondos nacionales.

También se establecen obligaciones para la protección al menor y contra los discursos de odio a través de mecanismos de auto-regulación. En este sentido, las plataformas de intercambio de video tienen que crear mecanismos transparentes para que los usuarios puedan marcar y notificar contenidos y tienen la obligación de actuar al respecto.

En relación a las comunicaciones comerciales, se establecen reglas de publicidad y emplazamiento de productos en las plataformas de Internet. Esta última técnica publicitaria, al igual que la televenta, están prohibidos en los contenidos dirigidos a niños, y cada país podrá decidir si quiere además prohibir el patrocinio.

A su vez se prohíbe la publicidad de alcohol y de medicamentos para tratamientos específicos, así como exige que se implementen mecanismos de auto y co-regulación para evitar la exposición de los niños a la publicidad de productos alimenticios con alto nivel de azúcar y sal.

La nueva normativa aún debe ser adoptada formalmente por el Consejo de Ministros para que entre en vigencia. Luego, los Estados miembro tienen 21 meses -a partir de su publicación en el Diario Oficial- para trasladar la normativa en cada legislación nacional.

Crédito de foto: © European Union 2014 – European Parliament (Attribution-NonCommercial-NoDerivs Creative Commons license).

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