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Reformas a La Ley de Comunicación de Ecuador: análisis y recomendaciones de OBSERVACOM

Respondiendo a una solicitud del CORDICOM (Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación), OBSERVACOM ha elaborado un análisis con comentarios y recomendaciones sobre el proyecto de ley enviado a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, tomando en consideración los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y las mejores prácticas en materia de regulación de medios de comunicación.

En el informe enviado a las autoridades ecuatorianas y la Asamblea Nacional, OBSERVACOM destaca numerosos aspectos positivos de la propuesta gubernamental, tanto por la derogación de ciertas figuras u organismos que afectaban la libertad de expresión (linchamiento mediático, SUPERCOM y otros) como porque suponen mantener otras disposiciones de la LOC que han significado un avance en materia de reconocimiento de derechos, como los referidos a los medios comunitarios.

OBSERVACOM también considera necesario mejorar, agregar e, incluso, derogar algunas disposiciones de la Ley de Comunicación no incluidas en la propuesta del gobierno, y que sugerimos considerar para completar la tan ansiada adecuación de la normativa a los estándares internacionales de libertad de expresión.

A continuación un resumen ejecutivo del informe, que puede leerse AQUí.

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La propuesta muestra aspectos muy positivos cuando deroga varios artículos de la LOC -recogiendo las principales críticas realizadas por organismos nacionales e internacionales de protección y promoción de la libertad de expresión (que OBSERVACOM comparte)-, pero además mantiene disposiciones que impactan en el acceso equitativo, la diversidad y el pluralismo, como los referidos a medios comunitarios:

El proyecto deroga, acertadamente:

  1. La Superintendencia de Comunicaciones (SUPERCOM)
  2. El delito de linchamiento mediático
  1. La definición de la comunicación como un servicio público
  2. La imposición de defensores de las audiencias y lectores dentro de los medios, desde el Estado

Y mantiene:

  1. Los concursos abiertos, públicos y transparentes como procedimiento para acceso a concesiones de uso de frecuencias para el sector privado y el comunitario
  2. El reconocimiento expreso y legal del sector comunitario
  3. La obligación del Estado de adoptar medidas afirmativas para el sector comunitario El derecho de los medios comunitarios a acceder a una diversidad de fuentes de financiamiento que les permita sostenibilidad e independencia
  4. La reserva de espectro para el sector comunitario, y agregando que
  5. Los concursos para medios comunitarios sean diferenciados de los otros sectores de la radiodifusión

Estas disposiciones deben considerarse de manera integral, y no de manera aislada, para dar cumplimiento a los estándares en la materia. Es imperioso, por ejemplo, se instrumente efectivamente  la reserva de espectro ya prevista en la LOC para que los medios comunitarios no compitan, aún de manera diferenciada, por las escasas frecuencias que aún no han ocupado los medios comerciales –muchas veces mediante concesiones ilegales o inconstitucionales- o para utilizar exclusivamente frecuencias en zonas rurales y aisladas de los centros urbanos, lo que implicaría modificar sustancialmente la definición de medio comunitario aceptada internacionalmente, y una regresión respecto a la situación actual.

El informe de OBSERVACOM también incluye recomendaciones para revisar algunas de las propuestas incluidas en la iniciativa del Poder Ejecutivo con el fin de adecuarlas a los estándares internacionales, tales como:

  1. Incompatibilidad del derecho a rectificación y réplica con la Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. Autoridad reguladora sin independencia suficiente ni capacidad de fiscalización y protección efectiva de derechos.
  3. Desconocimiento del derecho al anonimato en Internet y no responsabilidad objetiva de intermediarios sobre contenidos de terceros.
  4. La LOC mantiene un enfoque predominante orientado a la regulación de contenidos, por lo cual es preciso ajustar algunos conceptos que han quedado redactados de manera vaga, amplia o poco clara y que facilitarían, más allá de las intenciones, su aplicación arbitraria.

OBSERVACOM considera, además, que estos aspectos de la Ley Orgánica de Comunicación también deberían ser reformados o incluidos:

  1. Derogar la obligatoriedad de título profesional para ejercer derecho a libertad de expresión en medios, por ser incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. Establecer expresamente en la LOC cuáles son los requisitos y criterios para obtener una concesión de radio y TV, prohibiendo las subastas económicas.
  3. Incluir mayores garantías legales para asegurar la diversidad y el pluralismo de medios como garantía para la libertad de expresión y la democracia en Ecuador.

Entre ellas, deberían incluirse medidas más efectivas que las dispuestas en el art. 113 de la LOC -superadas por prácticas empresariales engañosas- para evitar la concentración indebida y revertir la concentración existente, por ejemplo, revisando las concesiones ilegalmente obtenidas (sujeto a debido proceso) para destinarlas a cumplir con la reserva de espectro para medios comunitarios. Asimismo, deberían crearse fondos de fomento a los medios comunitarios y garantías para que los medios públicos sean independientes del gobierno de turno, con el fin de tener un sistema de medios más equilibrado que el actual.

Para conocer los fundamentos y un mayor desarrollo del análisis y de las propuestas, puede consultarse el documento completo AQUí.

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OBSERVACOM es un think tank regional sin fines de lucro, profesional e independiente, integrado por expertos e investigadores de la comunicación comprometidos con la protección y la promoción de la democracia, la diversidad cultural, los derechos humanos y la libertad de expresión en la región.

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