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Relatores apoyan proyecto de Ley de Intermediarios en Argentina pero advierten riesgos sobre decisiones privadas para remoción de contenidos y suspensión de cuentas

Los Relatores para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, David Kaye, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, enviaron una carta al gobierno argentino en la que manifestaron su apoyo al proyecto de Ley de Intermediarios de Argentina. Sin embargo, advierten posibles riesgos para la libertad de expresión al consagrar la autorregulación si no se establecen condiciones para las corporaciones privadas.

“Entendemos que el artículo 7 establece los requisitos generales de notificación y transparencia para ciertas categorías de decisiones privadas, incluyendo las remociones de contenido en virtud de los términos y condiciones de uso, suspensiones de cuentas y cancelaciones de servicios. Instamos al Gobierno de su Excelencia a que explore el desarrollo de normas de debido proceso y buenas prácticas para la remoción de contenido privado, junto con la sociedad civil y el sector privado”, señala la carta de los Relatores.

Desde su perspectiva “el artículo 7 del proyecto de ley debe interpretarse de forma conforme a los estándares del artículo 19 del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En consecuencia, cualquier sistema de autorregulación establecido bajo el artículo 7 debe garantizar una protección adecuada contra las interferencias ilegítimas a la libertad de expresión de los usuarios de Internet”.

Por lo demás, lo Relatores expresaron su apoyo al proyecto al destacar la revisión judicial de las decisiones de remoción de contenido y las salvaguardas contra el monitoreo o supervisión proactiva por parte de los proveedores de servicio.

“Si el requisito del artículo 4 de revisión judicial para la remoción de contenido se aplica conformemente con las normas internacionales del debido proceso, se garantiza que dichas remociones cumplan con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La revisión judicial asegura que las decisiones de remoción de contenido sean deliberadas y supervisadas por un órgano neutral, imparcial e independiente. El carácter público de las deliberaciones judiciales y la toma de decisiones también aseguran la transparencia y la responsabilidad de las decisiones de remoción de contenido. Además, la oportunidad de apelar dichas decisiones ante un tribunal de justicia es un primer paso crítico para asegurar el derecho a un recurso efectivo para posibles violaciones de la libertad de expresión”, sostienen los Relatores.

En relación con el monitoreo de contenidos, en la carta se destaca que “eximir a los ISP de estas obligaciones elimina este incentivo y refuerza el rol principal de la revisión judicial al evaluar la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de las decisiones de remoción de contenido. Asimismo, el artículo 5 está en consonancia con las normas propuestas de la OCDE y los Principios de Manila, lo cual refleja que la legislación es conforme con los estándares internacionales relativos a la responsabilidad de intermediarios”.

El proyecto de Ley cuenta con media sanción en el Senado y se encuentra pendiente para su votación en la Cámara de Diputados.

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