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Relatoría de OEA celebra varias propuestas de reforma a la Ley de Comunicación de Ecuador pero sugiere profundizarlas

Invitado por el gobierno de Ecuador y la Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza,  realizó un informe en el que analizó las reformas propuestas por el Ejecutivo a la Ley Orgánica de Comunicaciones (LOC).

En el documento, el Relator “celebra la incorporación en el texto normativo de los principios y estándares sobre libertad de expresión” con cambios como la eliminación de la SUPERCOM o la derogación de la definición de la comunicación como “servicio público”, entre otras.

No obstante, recomienda realizar algunos ajustes a la normativa para adecuarla a los estándares internacionales de libertad de expresión en temas tales como: censura previa, responsabilidades ulteriores, derecho de respuesta y regulación de contenidos, así como también en materia de diseño institucional, medios públicos, medios comunitarios y los mecanismos de asignación y renovación de frecuencias.

En relación a las restricciones admisibles de los discursos, el informe de la Relatoría señala la necesidad de precisar los términos del artículo 13 del proyecto, relativo a la prohibición de la censura previa, “tanto por parte del Estado como de los directores o accionistas de los medios de comunicación” ya que, en su redacción actual, “parecen establecer un control directo del Estado sobre la línea editorial de los medios, a título de prevenir la censura  privada”. Desde la perspectiva de la Relatoría, “la prohibición de la censura previa en los instrumentos internacionales refiere al Estado, sus poderes y a sus funcionarios, pero no puede asimilarse a una restricción a la independencia editorial de los medios”.

En cuanto a las responsabilidades ulteriores, la Relatoría también recomienda la revisión del artículo 15, “que establece la posibilidad atribuir responsabilidad a los medios de comunicación por la difusión de información cuando no esté debidamente identificado el autor de la misma”. La Relatoría recuerda que la dinámica del ejercicio del periodismo establece el derecho a mantener la confidencialidad de las fuentes de información. Por ende sostiene que “ante la presentación de una demanda por parte de una persona presuntamente ofendida por la difusión de información que la afecta, corresponderá a los tribunales competentes ponderar la situación de acuerdo al marco jurídico nacional e internacional explícitamente referido en la normativa”.

Sobre el derecho de respuesta, el documento del Relator expresa que una reglamentación inadecuada de dicho mecanismo, o cargas y sanciones exorbitantes a los medios de comunicación pueden restringir la libertad de expresión. En consecuencia “se sugiere una revisión integral de la redacción de los artículos 16 a 21 del proyecto, en consonancia con el artículo 14 de la Convención Americana y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos y derecho comparado” pues el texto propuesto difiere del reconocido en este tratado que, “en forma taxativa admite el derecho de respuesta pero únicamente para responder a «informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio» de la persona afectada a través de medios legalmente reglamentados”.

Por su parte, la Relatoría para la Libertad de Expresión manifiesta su preocupación sobre las previsiones respecto de las restricciones a la publicidad de información porque no cumplen con el requisito de necesidad, pueden afectar el derecho de reserva de las fuentes y limitar el rol del periodismo de investigación sobre hechos de corrupción y violaciones de derechos humanos. Del mismo modo, considera preocupante que se disponga “la obligación de mantener la reserva absoluta de la información clasificada como reservada, so pena de atribuir sanciones civiles o penales, sin que se establezcan excepciones para divulgación de asuntos de interés público en el ámbito de los medios de comunicación”. Al respecto, la Relatoría considera que “al prohibir la difusión de determinada información de interés público, no sólo se está violando el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino que se está violando el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones”.

En relación al diseño institucional, el informe de la Relatoría llama la atención sobre la falta de independencia del “Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación” respecto al gobierno. En este sentido reconoce como modelos de referencia para la independencia y autonomía institucional, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México o al Consejo de Comunicación Audiovisual de Uruguay.

Respecto de los medios públicos, si bien se destaca el establecimiento de elementos mínimos para su funcionamiento autónomo a través de la creación del “Consejo Editorial” y del “Consejo de Participación”, el informe de la Relatoría advierte que su estructura, forma de designación de autoridades y otras normas de funcionamiento quedan sujetos a un instrumento específico que se elaborará posteriormente y que, eventualmente, debería observar los estándares internacionales de libertad de expresión.

Por otra parte, la Relatoría señala que “los medios institucionales” -aquellos operados directamente por instituciones públicas-, no son una categoría reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. Recomienda que, en caso de ser establecidos, “se debe asegurar como elemento fundamental de su funcionamiento que estos medios no sean utilizados para difundir propaganda estatal, así como para estigmatizar, atacar o desacreditar a la prensa o la oposición política, social o quienes ejercen la crítica”.

La Relatoría también indica que se debería eliminar la reserva de 33% de espectro para los medios públicos debido a que “dado que el espectro radioeléctrico es un bien finito y que los Estados pueden adjudicar en forma directa espacio para crear medios públicos, no parece indispensable reservar un espectro cuando lo que se busca con los medios públicos es mayor calidad de programación y no mayor cantidad de frecuencias, lo que por otra parte resta espacio a la diversidad y el pluralismo de medios”.

Contrariamente, en relación a los medios comunitarios, el documento de la Relatoría recomienda la reserva de espectro así como también que el regulador establezca llamados a concursos diferenciados.

Además se plantea que el mecanismo de asignación o renovación de frecuencias para los distintos tipos de medios debe “estar específicamente regulado por criterios objetivos, garantistas, públicos y democráticos establecidos por ley, de modo que no quede al arbitrio de la autoridad política”.

Por último, la Relatoría sugiere eliminar el artículo 42 de la LOC que exige que las actividades periodísticas sean desempeñadas por profesionales de periodismo o comunicación.

 

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