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Relatoría de OEA y organizaciones sociales expresan “grave preocupación” por Ley contra el Odio en Venezuela

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “grave preocupación” por la aprobación de la “Ley contra el odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

La normativa “establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”, señala el comunicado.

La Relatoría “considera de la mayor importancia que las autoridades dejen sin efecto la norma aprobada y desarrollen una discusión abierta y participativa sobre la cuestión de la incitación a la violencia por razones discriminatorias o aquellas expresiones que inciten a la violencia, a la luz de los principios del derecho internacional de los derechos humanos y rectifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave afectación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela”.

A partir del análisis del texto, la Relatoría pone especial énfasis en los artículos 20, 22 y 23. El primero prevé sanciones de 10 a 20 años de prisión para quien, por cualquier medio, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupos y establece que se trata de delitos imprescriptibles. En el artículo 22 se prevé la revocación de concesiones a prestadores de radio o TV que difundan mensajes de apología al odio de cualquier tipo, así como multas de 50 mil a 100 mil unidades tributarias a la persona jurídica responsable de redes sociales y medios electrónicos que no retiren los mensajes de este tipo en las seis horas siguientes a la publicación. Por su parte, el artículo 23 determina sanciones para prestadores de radio y TV de entre 3 y 4% de sus ingresos brutos si incumplen con la obligación de ceder espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes “que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia”.

La Relatoría señala que “en un primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y retiro de información de interés público; c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos”.

El 8 de noviembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (ANC) aprobó la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Una semana más tarde, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó una acuerdo en el que rechaza la normativa ya que considera que el texto penaliza la disidencia política y viola el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. Además consideran que la ANC no tiene funciones legislativas, por lo tanto, la normativa sería nula.

Distintas organizaciones sociales -entre las que se encuentran IPYS y Espacio Público de Venezuela, ADC de Argentina y Derechos Digitales- también rechazaron la Ley que, desde su perspectiva “constituye un grave antecedente para iniciativas similares que vulneran la libertad de expresión en otros países de América Latina”.

“Manifestamos nuestra preocupación ante el creciente deterioro de la libertad de expresión en línea en Venezuela… Exigimos la no aplicación y anulación de la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” en Venezuela, por ser contraria a los parámetros establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con las garantías a la libertad de expresión, el acceso a la información y el debido proceso”, concluye el comunicado de las organizaciones.

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