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Sobre el marco legal chileno

ChileBanderaChile cuenta con la Ley General de Telecomunicaciones (N°18.168 [1]) como normativa central en materia de regulación de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones.

En materia de radio y televisión se complementa con la Ley N°18.838 [2] de 1989 por la cual se instrumenta la creación del Consejo Nacional de Televisión y se regulan los servicios de televisión, el Decreto N°126 [3] de 1989 para la radiodifusión sonora y la Ley N°20.433 [4] de 2010 sobre radios comunitarias.

Las concesiones para prestar servicios de radio y televisión se otorgan exclusivamente a personas jurídicas mediante concursos públicos, a partir de solicitudes de los interesados y una vez que el gobierno determina que hay disponibilidad de espectro en esa localidad. Los procedimientos se realizan tres veces al año. La selección de los interesados en ocupar la frecuencia toma en cuenta las mejores condiciones técnicas y de calidad del servicio proyectado, pero no los aspectos comunicacionales [5]. Cuando existe un empate o una diferencia de menos de 5 puntos entre las propuestas, se realiza un sorteo.

En el caso de radios comunitarias, se otorga la concesión al proyecto que asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales para el que se solicitó la concesión [6].

La radiodifusión comunitaria es considerada un servicio de mínima cobertura con un alcance limitado a una comuna o agrupación de comunas, siempre que no tengan una potencia mayor a 25 vatios o 40 vatios en zonas rurales o de frontera [7]. Sólo se permite la existencia de servicios comunitarios en radiodifusión sonora para la que se han reservado algunas frecuencias en la banda de frecuencia modulada (FM)[8]. Pueden ser titulares de radios comunitarias las organizaciones sociales sin fines de lucro, universidades y fundaciones que tengan finalidad social, cultural o educativa, así como la Iglesia Católica.

Las concesiones de radio y televisión se otorgan por plazos de 25 años para medios comerciales y de 10 años para radios comunitarias, con posibilidad de renovación. Al vencimiento del plazo se abre nuevamente un concurso público al cual pueden presentarse los titulares y nuevos interesados. En similares condiciones, los concesionarios tienen derecho preferente [9].

El diseño institucional chileno en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación audiovisual incluye un organismo gubernamental que define las políticas nacionales pero también administra y regula el uso del espectro radioeléctrico (el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones – SUBTEL [10]) y un órgano regulador con autonomía para la regulación de los servicios de televisión (Consejo Nacional de Televisión – CNTV).

El CNTV cuenta con estatus constitucional [11] y tiene competencia para otorgar concesiones para prestar servicios de televisión (abierta para abonados) [12], promover el sector, así como regular los contenidos emitidos [13]. Mantiene autonomía plena del gobierno, tanto administrativa como técnica y financiera. Está integrado por 11 consejeros, siendo el presidente del organismo elegido por el Presidente de la República y los restantes 10 designados por éste pero con previa aprobación del Senado. El gobierno tiene el derecho de proponer los nombres de los candidatos en una sola lista con todos los nombres y no de manera individual, atendiendo a una integración pluralista. Los miembros del CNTV tienen un mandato renovable de 8 años, y cuya integración se modifica por mitades, cada 4 años [14].

Las concesiones para emisoras de radio y servicios limitados de televisión (por suscripción o abonados) son otorgadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mientras que las concesiones para prestar servicios de televisión abierta las otorga el CNTV.



[1] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29591

[2] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30214&buscar=18838

[3] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=96733

[4] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1013004&buscar=20433

[5] Art. 13 Ley 18.168 y Art. 19, Decreto 126

[6] Art. 8, Ley 20.433

[7] Arts. 1 y 4, Ley 20.433

[8] Art. 4, Ley 20.433

[9] Art. 8, Ley de Telecomunicaciones

[10] Creado por Decreto N°1.762 de 1977 (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6732)

[11] Art. 19 N°12, Constitución Nacional

[12] Hasta 1989 regulaba también los servicios de radio, pero fue modificado mediante la Ley N°18.825 de 1989

[13] Art. 1, Ley 18.838

[14] Art. 2, Ley 18.838

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