1. Alcance y carácter de la regulación
1.1 Esta propuesta de regulación alcanza a los proveedores de servicios online cuando actúan como intermediarios o plataformas de almacenamiento, búsqueda o intercambio de informaciones, opiniones, expresiones y otros contenidos generados por sus usuarios y que realizan algún tipo de curación o moderación de esos contenidos (“plataformas de contenidos”). Entre ellas: motores de búsqueda, redes sociales y otras plataformas de intercambio de textos, imágenes y videos.
1.2 Los límites al poder de las grandes plataformas de contenidos deberá estructurarse sobre la base de un modelo de co-regulación, donde las estructuras de autorregulación y de regulación pública se complementen para formular soluciones legales, contractuales y técnicas que garanticen la libertad de expresión en línea, en equilibrio con otros derechos fundamentales1. Los instrumentos de regulación y co-regulación deberían ser el resultado de un proceso de gobernanza multisectorial que tenga en cuenta los contextos locales y regionales.
1.3 Las plataformas deberían incorporar directamente en sus condiciones de servicio y sus normas comunitarias los principios pertinentes en materia de derechos humanos que garanticen que las medidas relacionadas con el contenido se guiarán por los mismos criterios que rigen para la protección de la expresión por cualquier medio2. Entre esos principios se incluyen: transparencia, rendición de cuentas, debido proceso, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y derecho a defensa y reparación. Las plataformas también deberían garantizar el pleno respeto a los derechos al consumidor.
1.4 Las plataformas de contenidos que tengan un poder significativo de mercado en un determinado ámbito de actuación3 (“grandes plataformas de contenidos”) deberían tener una regulación asimétrica respecto a otros proveedores, en atención a la importancia y el impacto que sus decisiones empresariales pueden tener sobre el intercambio de información, opiniones y bienes culturales, así como al ejercicio de la libertad de expresión y el debate público.
1.5 Una regulación inteligente es aquella que considera de manera adecuada y diferenciada a las plataformas de contenidos que no cumplan los anteriores criterios y no tengan fines de lucro, tengan finalidad científica o educativa, así como aquellas que reúnen a grupos de usuarios reducidos y cerrados de carácter privado y homogéneo.
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1 El diseño institucional y la división de responsabilidades se desarrolla en el capítulo 7 de esta propuesta
2 Regulación del contenido en línea generado por los usuarios, Relatoría Especial sobre la Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, 2018
3 La definición de poder significativo de mercado, hecha por órgano regulador independiente, debe tomar en cuenta definiciones de mercados relevantes actualizadas para el escenario actual, considerando la función específica del servicio, la disputa por ingresos publicitarios y tiempo de atención de los usuarios, el número absoluto de usuarios y la sustituibilidad del servicio por otros.
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