Chile: Propuesta de nueva Constitución se votará en diciembre, con cambios en el articulado sobre libertad de expresión

Foto: Consejo Constitucional de Chile.

El texto reconoce el derecho a la libertad de expresión y mantiene un organismo regulador de carácter constitucional pero anclado solamente en la televisión y sin carácter convergente (CNTV). Prohíbe el monopolio estatal de medios, pero no hay disposiciones para prohibir los oligopolios o monopolios comerciales. Además, prohíbe que el Estado pueda establecer una “verdad oficial” o sancionar “ideas u opiniones contrarias”, cuestionado porque busca proteger a las posiciones negacionistas de la derecha sobre violaciones a derechos humanos
Foto: Consejo Constitucional de Chile.

El pleno del Consejo Constitucional de Chile -con votos de la mayoría compuesta por los partidos de derecha- aprobó la propuesta de nueva Constitución que será sometida a un plebiscito ratificatorio, el próximo 17 de diciembre.

La propuesta consagra el “derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad con una ley de quórum calificado”.

Una de las novedades -con polémica incluida- es que se incorpora que el Estado “en caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, y/o sus organismos”. Dicha decisión no fue acompañada por los consejeros oficialistas, argumentando que esto impediría al Estado penalizar el negacionismo del Golpe de Estado en Chile de 1973, por ejemplo.

La nueva propuesta constitucional también establece que “el Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Con respecto al derecho a fundar medios, se incorpora un alcance más amplio de “medios” que la dispuesta en la Constitución actual -la cual solamente expresa el “derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos”, de manera muy taxativa- estableciendo ahora “el derecho de mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley”.

No obstante, uno de los cambios es que se excluye a las universidades como sujetos para “establecer, operar y mantener estaciones de televisión”. Estableciendo que la ley determinará qué personas o entidades podrán usufructuar este servicio. También se aparta la posibilidad de que haya medios de comunicación públicos en radio e Internet.

Asimismo, la nueva propuesta mantiene la disposición que crea al Consejo Nacional de Televisión de Chile (CNTV), sin optar por una perspectiva convergente, optando por mantener el órgano fiscalizador exclusivo para la TV. 

Con relación al derecho a réplica, se conserva lo dispuesto en la actual Constitución, que establece que “toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine”.

Por otro lado, el nuevo texto consagra expresamente como derecho constitucional el derecho al acceso a la información pública, definida como el derecho a “a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a difundir información pública de cualquier órgano del Estado”.

Cabe destacar, que dentro de esta propuesta final, no hay ninguna referencia sobre medios comunitarios y restricciones para la conformación de monopolios privados, solo manteniendo la disposición de la Constitución actual de que el Estado “en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”. Algunos de estos temas estuvieron en la anterior iniciativa constitucional de 2022, pero fueron rechazadas y descartadas posteriormente en el plebiscito del 4 de septiembre de dicho año.


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