Informes de UNESCO y Relatoría para la Libertad de Expresión ponen en problemas al proyecto de Ley TIC de Colombia

En sendos informes técnicos enviados como aportes al debate del proyecto de Ley 152 de “modernización TIC” a estudio del Congreso de Colombia, UNESCO y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalan algunos principios sobre regulación y derechos humanos que no estarían contemplados en la iniciativa gubernamental y que la hacen incompatible con los estándares internacionales de libertad de expresión.

Las consultas técnicas fueron realizadas a partir de una solicitud de la legisladora María José Pizarro, representante la Cámara del Congreso de la República de Colombia, con el objetivo de recoger insumos para el debate parlamentario del proyecto.

Las cartas de estos organismos hacen especial énfasis en aspectos referidos a la independencia del organismo regulador que se creará así como a las nuevas potestades del gobierno (a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC) en aspectos sensibles de la vida democrática y el pleno ejercicio de la libertad de expresión en el país.

Relatoría CIDH: El organismo regulador debe ser independiente del gobierno y de los sectores regulados

El Dr. Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión señala en su nota que “en el marco de la discusión del proyecto de ley que trata ese distinguido Cuerpo legislativo”, toda legislación estatal sobre medios de comunicación “debe reunir una serie de requisitos para ser compatible con los parámetros impuestos por el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana” para la protección del derecho a la libertad de expresión.

En ese sentido, destaca que los estándares internacionales en la materia “exige(n) que la autoridad de aplicación y fiscalización de dicha regulación respete ciertas condiciones básicas” entre las cuales “es de la mayor importancia que la autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad de radiodifusión sea independiente, tanto de la influencia gubernamental como de los grupos privados vinculados a la radiodifusión pública, privada/comercial o comunitaria”.

Este aspecto ha sido uno de los más cuestionados por expertos y organizaciones sociales colombianas e internacionales, quienes han señalado que el MINTIC asume competencias que antes pertenecían a la ANTV y que no deberían ser manejadas directamente por un organismo dependiente del gobierno. Entre ellas, asignación de recursos del FONTIC, otorgamiento de permisos de TV abierta y control de contenidos de medios de comunicación.

UNESCO: Los fondos públicos y la asignación de espectro no debe quedar en manos de un organismo gubernamental

El informe de UNESCO, por su parte, también menciona que el marco legal colombiano debería adherirse al principio de “independencia de la regulación, y la no injerencia gubernamental” para ser compatible con los estándares internacionales de libertad de expresión.

Más específicamente, la organización internacional señala que este principio de independencia “debería ser aplicado a un eventual fondo de fomento del sistema mediático” que no debe estar “bajo la tutela de órganos que se encuentren bajo la esfera del Poder Ejecutivo”, lo que parece una clara referencia a que el proyecto de ley traspasa las competencias para la entrega de los dineros del fondo público de telecomunicaciones y televisión (FONTIC) al MINTIC.

La misma independencia que debería tener el organismo que asigne o autorice (o renueve) el uso de frecuencias radioeléctricas y no el gobierno a través del MINTIC: los estándares internacionales indican que se debería hacer por un “órgano regulador independiente y no sigue bajo la responsabilidad de un órgano que pertenece al Poder Ejecutivo”.

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