La entrada de nuevos actores al escenario audiovisual a partir de la digitalización y la convergencia tecnológica pone en jaque a las regulaciones audiovisuales en la región. En particular, a partir del ingreso de Netflix en América Latina desde 2011 mucho se discute sobre el rol de este tipo de operadores conocidos como over the top (OTT) y la necesidad o no de abarcarlos a través de nuevas medidas específicas o extender el alcance de las normativas audiovisuales existentes.
Distintos países de la región están encarando reformas regulatorias. Las posturas oscilan entre no regular mientras no afecte a la competencia (México), modificaciones que solo contemplan a los esquemas tributarios (Colombia) o intentos por elaborar marcos más comprensivos de la industria audiovisual en su conjunto (Brasil).
En Colombia se aprobó el 29 de diciembre de 2016 la Ley de Reforma Tributaria (Ley 1819/2016) por la cual el impuesto al valor agregado (IVA) pasó del 16 al 19% y alcanza a los servicios digitales. En el artículo 178 puede leerse: “Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales: a. Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos; b. Suministro de software y sus actualizaciones; c. Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales; d. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento); e. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia; f. Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros); g. Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución”.
Por su parte, en Brasil, la reciente reforma desreguladora de telecomunicaciones no incluyó a los OTT. En cambio, desde el Consejo Superior de Cine (CSC)- órgano encargado de orientar a la agencia de cine (ANCINE) y a la Secretaría del Audiovisual del Ministerio de Cultura en la formulación de políticas-, se elaboró en 2015 un documento con directrices para regulación de servicios audiovisuales en Internet bajo demanda. Los puntos centrales eran la inclusión del VoD en el ordenamiento jurídico brasileño mediante una ley específica (sectorial), elaboración de un nuevo modelo tributario, la promoción de obras audiovisuales brasileras y la puesta a disposición del regulador de informaciones sobre precios, composición del catálogo, ingresos, entre otras.
Desde fines de diciembre de 2016 y hasta el 22 de marzo de 2017, este organismo puso a consulta pública una propuesta para la elaboración de un marco normativo para VoD y plataformas de intercambio de contenidos. La propuesta incluye y excede la cuestión tributaria, para incorporar también obligaciones sobre la contratación de profesionales brasileros, la obligación de informar al regulador sobre los ingresos, clasificación indicativa, obligación de transporte de contenidos brasileros y su destaque dentro del catálogo, inversión en la industria audiovisual y aportes a CONDECINE (fondo para el desarrollo de la industria cinematográfico).
De acuerdo con el portal informativo Tela Viva, esta discusión regulatoria podría enfrentar dificultades ya que el Presidente Temer designó a los nuevos miembros del Consejo, que ahora incluye, además de representantes de la sociedad civil y gobierno, a integrantes de Netflix y de las empresas de telecomunicaciones. Si bien este formato de composición sigue la lógica del modelo “multistakeholders” (múltiples partes interesadas) propio del ecosistema de Internet, las nuevas incorporaciones de actores empresariales evidencia un conflicto de intereses que podría dificultar el avance de la propuesta.
A diferencia de los casos de Colombia y Brasil que, aunque de modo diferente, han abordado la cuestión de los OTT, en México, la postura del regulador es que estas plataformas no precisan ser reguladas mientras que no afecten a la competencia.
En Argentina, donde el oficialismo trabaja en la redacción de un anteproyecto de Ley “convergente” del cual solo se conocen los “17 principios”, por el momento no hay precisiones sobre si contemplará a los OTT audiovisuales.
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