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Sobre el marco legal peruano

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PeruBanderaSobre el marco legal peruano

Perú tiene como principal norma en materia de regulación de medios audiovisuales la Ley N°28.278 de 2004 o Ley de Radio y Televisión [1] y el reglamento de la ley, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N°005 de 2005 [2].

Complementariamente debe considerarse la vigencia del Decreto Supremo N°013-93-TCC de 1993 o Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones [3] que regula todos los servicios de telecomunicaciones y diseña la institucionalidad que define las políticas públicas, administra el espectro radioeléctrico y fiscaliza el cumplimiento de la legislación por parte de los operadores.

Las emisoras de radiodifusión sonora o por televisión son consideradas servicios privados de interés público [4] y reúnen a los servicios de recepción abierta y gratuita. La legislación reconoce tres sectores: la radiodifusión comercial con fines lucrativos, la radiodifusión educativa dentro de la que se encuentran los medios públicos, y la radiodifusión comunitaria [5]. Estos últimos dos servicios, además de los medios que se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de interés social preferente, tendrán tratamiento preferencial.

El espectro es considerado un recurso natural que es patrimonio de la Nación [6], administrado por el Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)[7]. Corresponde a este Ministerio la administración del espectro radioeléctrico, incluyendo tanto la fiscalización de su uso como el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para prestar servicios a través de él [8].

El marco normativo habilita al gobierno a reservar frecuencias para las emisoras públicas, una frecuencia en cada una de las bandas de radiodifusión para la radiodifusión educativa y no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio para asignarlas a las personas o empresas de cada región [9].

Las autorizaciones para prestar servicios de radio y televisión abierta se otorgan por concurso público cuando la cantidad de solicitantes es mayor que las frecuencias disponibles, o a solicitud de las partes si no existen limitaciones técnicas [10]. Se otorgan por un período de 10 años, el cual podrá ser renovado automáticamente por igual plazo a solicitud del interesado [11].

La legislación peruana reconoce formalmente la existencia de los medios comunitarios en radio y televisión, pero solamente referidos a emisoras cuyas estaciones estén en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de interés social preferente, pero no en las ciudades [12]. Las emisoras comunitarias podrán obtener recursos provenientes de la emisión de mensajes y publicidad comercial [13].


Nota: El texto del resumen del marco regulatorio nacional toma como base un trabajo realizado por Gustavo Gómez a principios de 2014 y publicado por el Banco Mundial en el libro “La regulación de medios y la televisión digital en América Latina – Situación actual, tendencias y desafíos”. El original puede encontrarse en esta liga. Periódicamente se actualiza el resumen para incorporar los dinámicos cambios legislativos producidos en cada país. Por tanto el contenido final es de entera responsabilidad de OBSERVACOM.

Referencias:

[1] http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/mlegal/leyes/leyrtv.pdf
[2] http://www.concortv.gob.pe/index.php/normatividad/17-normas-generales/44-ds-005-2005-mtc-reglamento-de-la-ley-de-radio-y-television.html
[3] http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_892.pdf
[4] Art. 43, Ley Telecomunicaciones, y Art. 3, Ley de Radio y Televisión
[5] Art. 9, Ley de Radio y Televisión
[6] Art. 57, Ley Telecomunicaciones, y Art. 11, Ley Radio y Televisión
[7] Art. 58, Ley Telecomunicaciones, y Art. 11, Ley Radio y Televisión
[8] Art. 75, Ley Telecomunicaciones
[9] Art. 13, Ley de Radio y Televisión
[10] Art. 16, Ley de Radio y Televisión
[11] Art. 56, Ley Telecomunicaciones y Art. 15, Ley Radio y Televisión
[12] Art. 9, Ley de Radio y Televisión
[13] Ídem

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