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“Censura digital”: Suprema Corte de México avala el mecanismo de notificación y retirada sin orden judicial en casos de copyright

La Suprema Corte validó el mecanismo de notificación y retirada incluido en la reforma de la Ley Federal de Derechos de Autor, que había sido impugnado en acciones de inconstitucionalidad debido a su impacto sobre la libertad de expresión
Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

Tras casi cuatro años desde que entró en vigencia la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), este 30 de mayo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México resolvió validar, por 6 votos contra 5, el proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez sobre la constitucionalidad del mecanismo de notificación y retirada (conocido en inglés como notice and takedown), que obliga a los proveedores de servicios de Internet a remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar alguna prueba de la infracción y sin que lo ordene ninguna autoridad administrativa o judicial.

La mayoría de la Corte tomó esta decisión con el fundamento que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento e incluye un sistema de contranotificación para la restauración del material removido. 

Las organizaciones ARTICLE 19 México y Centroamérica y Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) publicaron un comunicado conjunto en el que afirman que esta decisión se tomó “a pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor”.

Esta afirmación no es exclusiva de las organizaciones de defensa de derechos digitales y de libertad de expresión, sino que pueden encontrarse en el Informe de Transparencia sobre Derechos de Autor en YouTube del período julio-diciembre de 2023, en el que la propia compañía asegura que “a veces, el abuso consiste en actores políticos que intentan censurar un discurso político o en empresas que reprimen las críticas hacia sus productos o prácticas”.

Con respecto al sistema de contranotificación, explican las organizaciones en su comunicado, el problema radica en que la misma ley indica que la restauración del contenido no se realiza en forma automática sino que “deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en los que la persona que hizo la notificación debe decidir si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido”. Asimismo, destacan que, incluso en los casos en que los contenidos sean restituidos, “el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral”. 

Cabe recordar que las modificaciones a la LFDA fueron en el contexto de la aprobación y de armonización jurídica del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y que de ahí radica la legalización del mecanismo de “notificación y retirada”, ya que entre sus acuerdos el T-MEC establece la obligación de realizar este mecanismo entre las tres naciones. 

Sin embargo, las y los ministros que votaron a favor de la validez “no consideraron que la LFDA contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, ni que existen alternativas con menores afectaciones, como el mecanismo de notificación y notificación, utilizado por otro país signatario del T-MEC, Canadá”, afirman las organizaciones de derechos digitales.

ARTICLE 19 y R3D afirmaron en su comunicado que “la decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte, al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos”.


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