Twitter bloqueó y suspendió la cuenta de activistas políticos que publicaron información de interés público sobre el ex presidente Rafael Correa, según informó Fundamedios, porque la empresa considera que se violaron las reglas de privacidad al divulgar información privada de terceros.
Sin embargo, para OBSERVACOM se trata de un caso de censura privada que afecta a voces críticas sin cumplir con los estándares internacionales sobre las responsabilidades de los intermediarios.
Hace dos meses, Twitter dio de baja la cuenta de Fernando Villavicencio y, más recientemente, suspendió su segunda cuenta tras publicar que el ex presidente Rafael Correa, el ex secretario de inteligencia, Rommy Vallejo, y el funcionario Pablo Romero realizaban espionaje y persecución en su contra.
También fue bloqueada la cuenta de Martha Roldós (@martharoldos) por citar una carta de la esposa del ex presidente Rafael Correa en la que pedía a una empresa mexicana remover su información personal a cambio de un pago. A pesar de que Roldós borró el twitt a pedido de la red social, al día siguiente su cuenta fue suspendida de manera definitiva y se le advirtió que todas sus nuevas cuentas también serían suspendidas.
Los Relatores para la Libertad de Expresión de ONU, África, Europa y América han advertido sobre los riesgos la intervención de los intermediarios al limitar el acceso y difusión de contenidos en la red.
En su Declaración Conjunta de 2017 sobre libertad de expresión y “noticias falseas” recomiendan a las empresas intermediarias en Internet adoptar “políticas claras” basadas en “criterios objetivamente justificados” y no en metas ideológicas o políticas y, de ser posible, “adoptadas luego de una consulta con los usuarios”. También recuerda que los intermediarios, en tanto facilitan el ejercicio del derecho de libertad de expresión a través de las tecnologías digitales, tienen la responsabilidad de “respetar los derechos humanos” y advierte que “deberían observar las garantías mínimas de debido proceso, lo que incluye la notificación oportuna a los usuarios cuando los contenidos que hayan creado, cargado o alojado puedan ser objeto de una acción por contenidos” y dar al usuario la oportunidad de cuestionar la medida.
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