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Comisión Europea prevé reformar ley de copyright: OTT pagarán por el uso de contenidos

La Comisión Europa trabaja en una propuesta para reformar la ley de copyright que, entre sus principales cambios, contempla el pago por parte de operadores de nube a los medios por el uso de sus contenidos, así como en el caso de contenidos audiovisuales de servicios bajo demanda se dispone que no se restrinja la emisión al país de origen. También se prevén excepciones de derecho de autor para textos y minería de datos para el sector educativo y preservación de patrimonio cultural.

Enmarcada dentro de la iniciativa del Mercado Único Digital aprobada a comienzos de 2015, la reforma actualiza el marco normativo europeo de copyright que data de 2001. Recientemente, se filtró un borrador del proyecto y más tarde, la propuesta propiamente dicha que sería presentada.

De acuerdo con el documento que se hizo público, el artículo 11 propone extender al mundo online los derechos de los productores de noticias. Establece la duración de los derechos sobre sus contenidos por 20 años, calculados a partir del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que se publique la nueva normativa. Durante ese período, los intermediarios que hagan uso de ese material deben pagar a los productores de noticias por sus publicaciones. El monto no está determinado en la normativa.

El artículo 10 refiere al acceso y disponibilidad de trabajos audiovisuales en plataformas de video bajo demanda. La reforma prevé que los contenidos disponibles en los portales web de las cadenas televisivas públicas y privadas de Europa no restrinjan el acceso al país de origen de la televisora y que, en cambio estén disponibles en todo el continente.

Además, el documento establece la excepción de derechos de autor a organizaciones dedicadas a la investigación que hagan uso de textos y minería de datos con fines de investigación científica. Asimismo se permite el uso digital de material a fines de realizar ilustraciones con propósitos educativos, que se justifican en un uso no comercial por parte de establecimientos educativos que utilicen una red electrónica segura, accesible solo por alumnos y docentes. Además, la información debe ir acompañada de la fuente de la cual fue tomada, incluyendo el nombre del autor. Sin embargo se pone como excepción que la regla no rige para los trabajos cuya licencia se encuentra fácilmente accesible en el mercado.

También se establece la excepción de los derechos de autor para la realización de copias por parte de instituciones dedicadas a la preservación del patrimonio cultural

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