Por Ana Bizberge (*)
Luego de casi siete meses, finalmente concluyó la consulta pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre el Anteproyecto de Lineamientos de neutralidad de red elaborado por el organismo.
El sector privado comercial demanda un enfoque “ex post” flexible para la gestión de tráfico que permita el desarrollo de nuevos negocios, mientras que la sociedad civil exige la aplicación de reglas “ex ante” para la oferta de servicios diferenciados (zero rating). Por su parte, organismos internacionales como UNESCO y ONU sostienen la necesidad incorporar un enfoque basado en derechos humanos.
El principio de neutralidad de red está garantizado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LTFR) de 2014. En el artículo 145, la normativa establece que el IFT debía elaborar los lineamientos en base a los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia. Sin embargo, hasta el momento el regulador no los ha emitido, lo que impide contar con información pública al respecto así como actuar en caso de incumplimientos.
La consulta pública realizada por el IFT surge luego de que, en agosto de 2019, la organización de derechos digitales R3D junto a OBSERVACOM impulsaran con éxito un recurso de amparo ante la Justicia, que obligó al regulador emitir los lineamientos.
La apertura a comentarios se inició en diciembre de 2019 y, luego de sucesivas prórrogas, concluyó el 15 de julio. En la web del regulador hay más de 800 comentarios en todo el período (en algunos casos, un solo bloque de comentarios agrupa hasta 300 participantes).
Se recibieron comentarios de una reducida cantidad de compañías (en forma directa o a través de cámaras empresarias). Lo que más se destaca es la gran cantidad aportes remitidos a título individual, así como aquellos provenientes de la campaña “Salvemos a Internet”, promovida por una coalición de más de 40 organizaciones sociales.
Como ya hemos publicado en OBSERVACOM, desde la sociedad civil uno de los aspectos más criticados del anteproyecto ha sido el artículo siete, que plantea que los proveedores de servicio de Internet (PSI) pueden ofrecer servicios diferenciados, permitiendo el acceso gratuito o patrocinando el costo del usuario final por el uso de determinados contenidos, aplicaciones o servicios. De este modo, según las organizaciones mexicanas se privilegian los intereses comerciales de las empresas de telecomunicaciones que, al poder cobrar a los proveedores de acceso a contenidos (PACS) para llegar a los usuarios, lograrán maximizar sus ingresos derivados de su posición de gatekeepers.
Lo anterior fue plasmado en el aporte conjunto remitido por las organizaciones la Red en Defensa de los Derechos Digitales A.C. (R3D), Artículo 19 y, Redes por la diversidad, equidad y sustentabilidad A. C. (Redes A.C.) junto a varios individuos preocupados por los derechos digitales.
Las organizaciones plantearon que la gestión de tráfico debe ser limitada y debe respetar los derechos humanos. “La gestión de tráfico y administración de las redes tiene que realizarse siempre respetando los principios previstos en los artículos 145 y 146 de la LFTR, los cuales prevén limitadas circunstancias en las que puede realizarse dicha gestión. Además, como se desarrollará más adelante, los Lineamientos tienen que respetar los principios de proporcionalidad y necesidad almomento de su aplicación, así como el derecho a la libertad de expresión”, sostuvieron.
Enfatizaron en que los Lineamientos de neutralidad de red deben incorporar “mecanismos de revisión ex-ante, al menos, respecto de la oferta de servicios diferenciados y especializados”. Este aspecto es una de las diferencias centrales respecto de la posición de los actores privados, tanto las empresas de telecomunicaciones que brindan acceso a la conectividad como intermediarios de Internet, que demandan un enfoque ex post, así como la libertad para gestionar el tráfico y desarrollar libremente ofertas comerciales, incluidas las prácticas de zero rating, para promover sus negocios.
Mientras tanto, la asociación de compañías móviles de América Latina, GSMA, propuso “un enfoque ex post, flexible, con principios generales que promuevan un internet abierto y funcional”.
Desde su perspectiva “toda regulación que limite la flexibilidad de los operadores de red para gestionar la calidad del servicio de principio a fin y ofrecer a los consumidores una experiencia satisfactoria, es intrínsecamente contraproducente”.
La asociación defiende la libertad de las empresas para realizar acuerdos comerciales y autonomía para planificar ofertas comerciales. Sostiene que la flexibilidad en la gestión de tráfico es una “herramienta eficaz y necesaria para desarrollar y potenciar nuevos modelos de negocios que creen un valor adicional para los usuarios”.
En particular, sobre las ofertas comerciales de zero rating, GSMA indica que “la regulación no debería restringir tales prácticas ni limitarlas, ya que estas ofertas pueden atraer nuevos usuarios a la sociedad digital, abriendo una puerta al valor que puede ofrecer la conectividad a Internet”.
La empresa de Mark Zuckerberg plantea que “en lugar de adoptar restricciones restrictivas, ex ante, proponemos respetuosamente que el IFT adopte un enfoque ex post para seguir permitiendo programas ZR (zero rating) sujetos a revisión caso por caso”.
Sugiere que dichas revisiones ex post consideren aspectos como la no exclusividad entre el proveedor de acceso a Internet (PAI) y el proveedor de acceso a contenidos (PAC); la independencia del PAI, que no estar afiliado al prestador de acceso a contenidos; que el programa de ZR debe estar abierto a todos los proveedores; y que el proveedor de acceso a iInternet debe divulgar las condiciones de oferta y alcance en forma clara y transparente.
En el caso de Televisa, si bien comparte con los anteriores la demanda de autonomía para gestionar su red, se distingue del planteo de Facebook sobre los acuerdos de exclusividad.
Televisa sostiene que los PSI “deben tener la autonomía de gestionar y administrar su propia red en todo momento y sin limitaciones debido a que esta no es solo la única forma económicamente viable de mantener y explotar las redes, sino también de brindar los mejores beneficios a los usuarios finales”.
“Es importante permitir la prestación de servicios especializados y diferenciados, y la priorización de contenidos y aplicaciones que así lo requieran… el IFT debe garantizar a todos los actores del mercado la posibilidad de replicar ofertas comerciales de los operadores dominantes relacionadas con prácticas de zero rating”, explicó.
Asimismo señaló que “resulta necesario permitir la celebración de acuerdos de exclusividad para la provision de servicios diferenciados (zero rating, datos auspiciados, etc) a los PSI que no cuentan con poder de mercado (en el mercado de acceso a Internet), debido a que el acceso a cierto contenidos exclusivo constituye una alternativa para operadores pequeños que solo pueden diferenciarse mediante sus ofertas comerciales”.
El planteo de Televisa debe enmarcarse en que, en el caso del mercado de Internet, el operador dominante es Telmex, de ahí que demanda la intervención del regulador para contar con los mismos beneficios comerciales. Al mismo tiempo, en su doble condición de proveedor de contenidos y PSI (a través de Cablevisión) es lógico que demande la posibilidad de acuerdos de exclusividad, con la excusa de promover a los pequeños operadores.
“Para UNESCO y ONU-DH es de gran importancia que la regulación propuesta por el IFT pueda incorporar un enfoque basado en derechos humanos y género, en aspectos tan relevantes como el principio de neutralidad de red o el acotamiento de las posibilidades de solicitar cortes de tráfico solo a aquellas autoridades de conforme al marco internacional de los derechos humanos podrían solicitarlo y en caso que resultasen compatibles con las obligaciones de derechos humanos”, sostienen.
“Antes de adoptar una decisión que pueda afectar al disfrute de los derechos humanos por parte de diversas personas y grupos, resulta necesario plantear la forma en que dicha decisión pueda tener un efecto diferencial que contribuya a superar las barreras que los grupos más desfavorecidos, como mujeres y niñas, personas indígenas o personas en situación de pobreza, han enfrentado tradicionalmente o, por el contrario, puedan profundizarla, reforzando la discriminación en su contra”, concluyen.
(*) Editora de contenidos de OBSERVACOM.
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