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Convención Constitucional de Chile rechazó varios artículos vinculados a la libertad de expresión, que volverán a comisión

El pleno de la Convención Constitucional de Chile trató este viernes 25 de febrero en particular los artículos de la Comisión de Sistema de Conocimientos. De los ocho artículos vinculados a la comunicación y a los medios de comunicación, sólo fue votado el que refiere al derecho a la rectificación.

Este artículo establece que “toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida”. También, agrega que la ley deberá regular el ejercicio de este derecho, respetando la libertad de expresión.

En esta instancia se rechazó el artículo referido a la libertad de prensa (artículo 2), que establece que el Estado “tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento”, a su vez agrega que “se prohíbe la censura previa”.

Un día antes se había realizado la votación y discusión en general del primer informe de la Comisión Sistemas de Conocimientos, que incluye normas sobre el derecho a la comunicación, libertad de prensa, reglamentación sobre los medios de comunicación y el rol del Estado, según informó La Neta.

El informe, compuesto de 30 artículos, fue votado en forma general, para luego pasar a ser votado en particular en una sesión plenaria, en la que se aprobaron 13 artículos del informe y se rechazaron 17. Entre los aprobados, que pasaron al pleno este viernes, se encontraba el de rectificación y libertad de prensa.

Dentro de lo rechazado, se encuentra el primer artículo, que expresa que todas las personas tienen derechos a participar en la comunicación, así como a acceder a buscar, recibir, producir y difundir información. Además, reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información, así como el derecho de pueblos y naciones a acceder en condiciones de igualdad, “a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas”.

También fue descartado el artículo 3, que pretendía que el Estado fomentará medios libres e independientes, y se prohibiera por ley la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información.

Otro de los artículos descartados, el número seis, refiere a la educación mediática, el cual expresa que el Estado debía garantizar fomentar la educación mediática con una perspectiva de género, feminista y no sexista, basada en derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios.

El resto de los artículos rechazados refieren al rol del Estado frente a las emisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, medios públicos y comunitarios. A su vez, el artículo 7, pretendía que el Estado garantizará la protección y seguridad de las fuentes de información “de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades”.

Con respecto a las normas rechazadas, estas volverán a la Comisión Sistemas de Conocimientos, que tendrá 15 días para poder discutirlas en forma general, para luego presentarlas nuevamente al pleno.

Derechos digitales

En la votación en particular también fueron aprobados los artículos vinculados a los derechos digitales. Se aprobó el artículo 18 que establece que “todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”.

También se aprobó el artículo 20, que establece que el Estado debe garantizar “el cumplimiento del principio de neutralidad en la red” y el artículo 21, que expresa que el Estado debe garantizar “el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”.

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