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Convergencia y organismos reguladores: el impacto en la institucionalidad democrática y nacional en materia de regulación.

Ángel García Castillejo*/España, abril 2016. 

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Aunque la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no proporciona indicaciones específicas sobre este tema, es posible deducir entre otros principios, que la libertad de expresión desempeña un papel fundamental en una sociedad democrática, en particular cuando, por conducto de la prensa, sirve para comunicar información e ideas de interés general que el público tiene, además, el derecho de obtener, y que el Estado es el garante último del pluralismo, especialmente en los medios audiovisuales, cuyos programas son muy ampliamente difundidos.

Se entiende por la doctrina y la jurisprudencia comunitaria que existe un verdadero pluralismo de los medios de comunicación cuando existe un gran número de medios de comunicación autónomos e independientes a nivel nacional, regional y local, garantizando una oferta variada de contenidos, reflejando los diferentes puntos de vista políticos y culturales. La Comisión considera que el pluralismo interno debe existir al mismo tiempo en todos los sectores de los medios de comunicación: así, no sería aceptable que el pluralismo quede garantizado en el sector de los medios de comunicación escritos pero no en el de la televisión. Para la Comisión, la pluralidad de los medios de comunicación implica no sólo la existencia de una pluralidad de actores, sino también la existencia de una amplia gama de medios de comunicación, es decir de diferentes tipos de medios.

Los instrumentos del Consejo de Europa establecen algunas herramientas para promocionar el pluralismo de los medios de comunicación, entre ellos:

  • Un marco legislativo fijando límites a la concentración de los medios de comunicación; entre los instrumentos que permitan lograrlo, encontramos los límites autorizados (que es conveniente medir sobre la base de un elemento o de un conjunto de elementos como la cuota de audiencia, la parte de capital o los límites de ingresos) que una única empresa está autorizada a controlar en uno o varios de los mercados afectados,
  • Las autoridades de regulación de los medios de comunicación específicos, con facultades para actuar contra la concentración,
  • Medidas específicas contra la integración vertical (control de elementos clave de la producción, la difusión de la distribución y actividades conexas por una única empresa o un solo grupo),
  • Independencia de las autoridades de regulación,
    – Transparencia de los medios de comunicación,
  • Medidas destinadas a promover activamente la producción y la difusión de contenidos variados,
  • Apoyo financiero, directo o indirecto, destinado a fortalecer el pluralismo, concedido sobre la base de criterios objetivos y no partidistas, en el marco de procedimientos transparentes y sometidos a un control independiente,
  • Instrumentos de autorregulación, como directrices editoriales o leyes que rigen la independencia de la prensa.

En el sentido anterior, el 16 de enero de 2007, la Comisión Europea hizo público el documento con el título de “Pluralismo en los medios de comunicación: la Comisión subraya la necesidad de transparencia, libertad y diversidad en los medios de comunicación europeos

En el documento de “Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital” se recoge que los estados miembros deben garantizar la independencia de sus autoridades reguladoras audiovisuales, deben adoptar las medidas adecuadas para lograr una auténtica transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación, para salvaguardar el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes y proteger a los periodistas frente a influencias indebidas, y en función de sus contextos nacionales para prevenir posibles efectos negativos de la excesiva concentración de la propiedad de los medios de comunicación.

Por otro lado invita a la propia Comisión Europea a seguir apoyando proyectos destinados a mejorar la protección de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación, el instrumento independiente de supervisión para evaluar los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en la UE (Media Pluralism Monitor), del que se encarga el Instituto Universitario Europeo de Florencia, y fomentar su uso posterior por los Estados miembros y todos los interesados pertinentes, a reforzar, mediante acciones no legislativas, la cooperación entre las autoridades reguladoras audiovisuales de los Estados miembros y promover las buenas prácticas en materia de transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación, y por último evaluar la eficacia de estas medidas a fin de considerar cualquier otra acción.

Mediante el documento de “Conclusiones” invitan a los estados miembros y a la Comisión, en el marco de sus competencias respectivas, a salvaguardar, promover y aplicar los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en este contexto, afrontar los desafíos a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación en toda la UE, respetando plenamente el principio de subsidiariedad.

El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros han mostrado a lo largo de los años, un creciente y específico interés en la vigilancia de los medios de comunicación, en el marco de su estrategia política a favor del pluralismo en el sistema de medios. Esto se advierte, a través de la Resolución del 21 de mayo de 2013, o en la Carta de la UE, mediante las cuales se formula una configuración estándar de la libertad de prensa en toda la UE. Así el Parlamento Europeo pidió que se pudiera en marcha una actividad de vigilancia regular sobre la libertad de prensa y el pluralismo en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Parlamento Europeo, haciendo hincapié en su compromiso en la protección del pluralismo de los medios, aprobó los fondos asignados a un proyecto piloto sobre la aplicación de la herramienta “Monitoring Media Pluralism in Europe” (MPM). En este marco, la Comisión Europea destinó los fondos del Proyecto Piloto del Parlamento al Centre for Media Pluralism and Media Freedom
(CMPF), que llevó a cabo la implementación de este piloto de prueba del pluralismo de los medios en 2009 y con posterioridad en 2014.

El Consejo de la UE también hace suya la política de monitoreo: El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 26 de noviembre de 2013, aprobó las Conclusiones sobre la libertad de prensa y el pluralismo en el entorno digital, que invita a la Comisión a seguir apoyando a las herramientas de supervisión independientes para evaluar los riesgos para el pluralismo informativo en la UE.

Así las cosas, desde la Comisión Europea en su documento de “Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital” (2014/C 32/04) formula tres acciones de carácter propositivo dirigidas a los estados miembros de la UE, a la Comisión en el marco de sus competencias y a ambos en función de sus competencias respectivas en la que se señala en este contexto convergente, el papel de los organismos reguladores del sector de la comunicación y su carácter de independencia como organismos garantes y de supervisión del pluralismo en el sistema de medios de sus respectivos países en el marco de la Unión Europea.

* Socio Director de MEL Abogados S.L.P. Profesor de Periodismo y Comunicación Audiovisual de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho de la Publicidad y Propiedad Intelectual de la Facultad de Comunicación Blanquerna de la Universitat Ramón Llull de Barcelona. Ex Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España.

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