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Corte Constitucional de Colombia avala decreto que declara servicio esencial a telecomunicaciones y la radiodifusión durante pandemia

La Corte Constitucional avaló el Decreto 464 de abril de 2020 que declaró como servicio esencial a las telecomunicaciones durante la pandemia de COVID-19. Este decreto había sido cuestionado por organizaciones como Fundación Karisma y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) por considerar que afecta el principio de neutralidad de red.

Si bien la sentencia aún no se hizo pública, la Corte informó que se harán precisiones respecto de la neutralidad de red.

Recordemos que el Decreto 464 de 2020 estableció que “los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia” (art. 1).

En el artículo 2 establece que las empresas que prestan servicios de voz y datos móviles deben brindar a los usuarios un plazo de 30 días adicionales para pagar el servicio. Si aún así no lo pagaran, las empresas deberán garantizarles un servicio mínimo.

En el caso de los clientes de prepago, los operadores deben garantizar el envío (200 SMS) y recepción gratuita de mensajes de texto. Mientras que para los clientes de pospago, el operador debe mantener la posibilidad de hacer recargas para usar la línea con servicio prepago, ofrecer 200 SMS gratis y direcciones de Internet, definidas por el Ministerio TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

En el artículo 4 del decreto se establece que “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud”.

Luego, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) definió las condiciones de priorización del acceso a aplicaciones y contenidos en Internet mediante la Resolución 5951 de 2020. Allí se establece que las empresas deberán informar al regulador 24 horas antes de iniciar la priorización, la cual tendrá lugar “cuando se evidencien incrementos muy altos y recurrentes en la demanda de tráfico comparados con periodos similares de referencia; cuando se evidencie una degradación recurrente de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios a nivel nacional o regional por efecto de haber superado la capacidad máxima de uno o más elementos de red; cuando el proveedor del servicio de acceso a Internet haya realizado las demás acciones de gestión de tráfico… sin que sea posible solucionar la degradación de calidad experimentada por los usuarios”.

La Fundación Karisma junto con FLIP y otras organizaciones cuestionaron el Decreto 464 mediante una acción judicial ante la Corte por considerar que limita el principio de neutralidad de red.

“Criticamos que el Decreto 464 dijera que reglas sobre priorización del tráfico aplicarían cada vez que la OMS declarara una pandemia ¿Por qué se fijan reglas a perpetuidad cuando el decreto tiene efectos limitados?, habrá que ver qué dijo la Corte Constitucional al respecto”, dijo Karisma a través de la cuenta de Twitter en relación a la demanda presentada y la decisión de la Corte, cuyos fundamentos y alcance completo aún no se conoce públicamente.

“El decreto debió partir de diagnóstico previo del estado de la infraestructura de internet. No de  la presunción de que por estar en casa trabajando y estudiando, aumentaría demanda para justificar que ISP´s priorizaran el tráfico de la red”, explicó.

Además planteó que “sabemos por informes de la CRC que el tráfico aumentó, pero que las estimaciones del Decreto fueron incorrectas: no hubo que priorizar el tráfico a pesar de la alta demanda. Sin datos es difícil imaginar una regulación certera sobre un problema que no está bien identificado”.

“Comentamos con preocupación la ausencia de mecanismos de participación ciudadana para evaluar la gestión de monitoreo y priorización del tráfico de internet. Desconocemos cuál fue la valoración de la Corte al respecto, para ello habrá que estar pendientes de la sentencia”, continuó.

Asimismo advirtieron que “se echaba en falta el deber activo de transparencia. Si bien la CRC ha sido juiciosa publicando informes del tráfico de internet, hay que decir que el acceso y detalle de los datos se ajustó gracias a los pedidos que al respecto, elevamos desde sociedad civil”.

 

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