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Análisis - ChileEspañol

Decisión de la Comisión Interamericana de DD HH sobre radios comunitarias.

“Los hechos ocurridos en Melinka, le dieron a la Comisión Interamericana la posibilidad de avanzar en consideraciones sobre temas como la distribución estatal de bienes y recursos públicos, censura indirecta, e igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las radios comunitarias.”

Por CEJIL  * /Noviembre 2015.

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Decisión de la Comisión Interamericana de DD HH sobre radios comunitarias.

“Los hechos ocurridos en Melinka, le dieron a la Comisión Interamericana la posibilidad de avanzar en consideraciones sobre temas como la distribución estatal de bienes y recursos públicos, censura indirecta, e igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las radios comunitarias.”

Por CEJIL  * /Noviembre 2015.

Durante su último periodo ordinario de sesiones1 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hizo pública su decisión en el caso Miguel Ángel Millar Silva y otros –conocido también como el caso de la Radio Estrella del Mar de Melinka–. El informe de la CIDH es un importante precedente para la región porque es la primera vez que los órganos de protección del sistema interamericano se pronuncian -en el marco de un caso individual- sobre el rol fundamental que cumplen las radios comunitarias y la relación entre ellas, el derecho a la libertad de expresión y la existencia de una sociedad democrática.

La Radio Estrella de Mar localizada en Melinka, una pequeña población portuaria del archipiélago de Las Guaitecas, en la región austral de Chile era utilizada como medio de comunicación e información de organizaciones vecinales y sindicales. Hacia fines del año 1999, la Radio fue excluida del régimen de suministro eléctrico que la municipalidad mantuvo para los restantes medios de comunicación. Como consecuencia de esta decisión su horario de transmisión se vio reducido de manera drástica, limitándolo a la franja horaria entre las 17.00 hs. y la medianoche. La Radio Estrella de Mar quedó entonces en una situación de desigualdad frente a los otros medios que pudieron mantener su operación durante toda la jornada.

En su Informe la CIDH reconoció que la decisión de someter a la radio comunitaria Estrella de Mar a un régimen de suministro eléctrico distinto del que recibían los otros medios de comunicación de la isla, violaba el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la igualdad de trabajadores y oyentes de la radio, derechos que están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En relación con el derecho a la libertad de expresión, la Comisión reiteró sus  estándares sobre la doble dimensión -individual y social- de este derecho2 y destacó su condición de elemento fundamental para la existencia de sociedades democráticas, haciendo foco en el papel de los medios de comunicación para la materialización del derecho en los siguientes términos: “(…) de la misma forma que los sindicatos constituyen instrumentos para el ejercicio del derecho de asociación de los y las trabajadoras y los partidos políticos son vehículos para el ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos, los medios de comunicación son mecanismos que sirven al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión de quienes los utilizan como medio de difusión de sus ideas o informaciones”.3

Los hechos ocurridos en Melinka, le dieron a la Comisión Interamericana la posibilidad de avanzar en consideraciones sobre temas como la distribución estatal de bienes y recursos públicos, censura indirecta, e igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las radios comunitarias.

En ese sentido, indicó relaciones entre el funcionamiento de los medios y los recursos públicos refiriendo que: “el control y la distribución de bienes y recursos públicos que impacta o puede impactar su funcionamiento, es una decisión que tiene un efecto claro sobre el derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión: el derecho de las personas que utilizan dichos medios a expresarse libremente, y el derecho de toda la sociedad a recibir ideas y opiniones diversas (…)”.4 . En el caso de la Radio Estrella del Mar de Melinka, el Estado, cuando resuelve suministrar energía eléctrica en horarios diferenciados, está decidiendo cuál es la voz que el público podrá escuchar y definiendo las fuentes de información que cada persona tendrá disponibles para adoptar decisiones informadas que incidirán sobre su plan de vida.

Luego, focalizó en la forma en la que los Estados deben llevar adelante la distribución de bienes públicos, manifestando que para la asignación de tales recursos los Estados tiene que cumplir obligaciones formales y sustanciales. Las primeras suponen la existencia de criterios y procedimientos claros, objetivos y transparentes, y las segundas requieren sintonía con los principios de igualdad y no discriminación y con la prohibición de la arbitrariedad”.5

Adicionalmente, la Comisión puso límites claros a la potestad estatal afirmando que “El uso abusivo de las potestades estatales en esta materia con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión prohibida por el artículo 13.3 de la Convención Americana y una vulneración del principio de igualdad, expresado en el artículo 24 del mismo tratado» .6

Según lo resuelto por la CIDH, los Estados tienen la obligación de disponer de reglas mínimas que respeten principios tales como interés público, transparencia, rendición de cuentas y no discriminación, y la distribución de un servicio público escaso entre distintos medios de comunicación debe ceñirse a criterios predeterminados, objetivos y razonables y la decisión debe estar debida y suficientemente motivada y debe adelantarse por medio de procedimientos transparentes y accesibles.

Por ello, consideramos que los criterios desarrollados en este caso por la CIDH no sólo tienen implicancias para el caso concreto y para Chile, sino también para otros contextos y situaciones en las que el ejercicio de la libertad de expresión puede verse afectado por el uso abusivo que un Estado haga de sus poderes para distribuir bienes públicos. La Comisión ha establecido con claridad que no puede permitirse que detrás de un aparente ejercicio legítimo de facultades estatales se escondan medidas discriminatorias o de censura indirecta para castigar o presionar a un medio de comunicación por la difusión de opiniones críticas, y estos estándares, sin duda, contribuirán a fortalecer las democracias en nuestra región.

* El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es co peticionario del caso, junto con comunicadores oyentes de la radio Melinka y AMARC.


 

1Nos referimos al 156° Período Ordinario de Sesiones celebrado en su sede de Washington DC, del 17 al 28 de octubre de 2015.

 2CIDH. Informe N° 77/15. Caso 12.799. Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella de mar de Melinka). 26 de octubre de 2015, párrafo 41

3CIDH. Informe N° 77/15. Caso 12.799. Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella de mar de Melinka). 26 de octubre de 2015, párrafo 43.

 4CIDH. Informe N° 77/15. Caso 12.799. Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella de mar de Melinka). 26 de octubre de 2015, párrafo 52.

 5CIDH. Informe N° 77/15. Caso 12.799. Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella de mar de Melinka). 26 de octubre de 2015, párrafo 51.

6CIDH. Informe N° 77/15. Caso 12.799. Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella de mar de Melinka). 26 de octubre de 2015, párrafo 76.

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