Por Ana Bizberge (*)
“Hemos decidido declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas”, anunciaba el Presidente de Argentina, Alberto Fernández mediante su cuenta de Twitter el viernes 21 de agosto.
¿Qué dice el decreto?
La decisión, que se plasmó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, establece que los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones son servicios esenciales y estratégicos en competencia (artículo 1).
Además, en el artículo 2 se determina que los licenciatarios/as deben fijar “precios justos y razonables”, que pueden ser regulados por la autoridad de aplicación (el Ente Nacional de Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 6) por razones de interés público (artículo 2).
El decreto incorpora a la telefonía móvil en todas sus modalidades como servicio público y da la potestad al ENACOM para regular precios y generar los mecanismos para garantizar su prestación básica universal obligatoria en condiciones de igualdad (artículo 3).
Además, la normativa suspende los aumentos de precios de los servicio TIC (incluida la TV paga y los servicios de telefonía fija y móvil en todas sus modalidades) hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
En una entrevista en Radio 10, Fernández explicó algunos aspectos que motivaron la decisión. “En Argentina, la telefonía fija prácticamente tiende a desaparecer y ya era un servicio público, y la realidad es que hay 60 millones de celulares en un universo de 44 millones de personas, eso quiere decir que la telefonía móvil se ha convertido en el medio de comunicación por excelencia para los argentinos”, aseguró Fernández.
Además señaló que “la telefonía móvil funcionaba sin ningún tipo de regulación estatal y eso era un problema porque funcionaba de acuerdo a la imposición del mercado sobre la gente. Hay básicamente tres empresas de celular con lo cual la posibilidad de carterizacion es muy alta… Pasa algo parecido con el cable. Prácticamente el 80% de los argentinos recibe las imágenes de televisión a través del cable y no hay regulación… Hay empresas que tienen una condición dominante en los mercados que exige algún tipo de regulación”.
Por último, indicó que “lo que más me decidió fue una charla que tuvimos con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde me explicaba que hay 6 mil chicos que tenían que volver a las escuelas porque la conectividad les llegaba mal… eso me pareció una mala lectura de lo que debía hacerse… lo que debía hacerse era llevar conectividad no sacarlos y exponerlos al riesgo de contagio a esos chicos”.
Las críticas
Frente a la decisión oficial, llegaron una serie de reacciones: “El gobierno anunció una medida. La oposición clamó “¡Venezuela!” Tres juristas, elenco estable, denunciaron inconstitucionalidad. Cinco opineitors se encolerizaron, demostrando ignorancia absoluta sobre la medida”, sintetizó el periodista Mario Wainfeld en su nota para Página 12.
Dirigentes de la oposición política criticaron la decisión presidencial. La titular del PRO, Patricia Bullrich asimiló la medida al “modelo venezolano”, de acuerdo con El Cronista. En tanto Silvana Guidice, actual integrante del directorio del ENACOM y ex presidenta del organismo durante la gestión de Mauricio Macri, señaló en su cuenta de Twitter que la medida va “a contramano de los países que más han crecido y desarrollado al sector TIC fomentando la inversión y la competencia”. “Aquí vamos a retroceder a un esquema ultra regulado que espantará competidores y además pondrá más obstáculos a pymes y pequeños ISP para seguir sobreviviendo”, concluyó.
Por su parte, las empresas de telecomunicaciones inmediatamente amenazaron con judicializar la medida tanto en el ámbito nacional como en el internacional (el Tribunal Arbitral del Banco Mundial, CIADI, por sus siglas en inglés) según publicó La Nación.
Desde la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) manifestaron preocupación por los “cambios drásticos de amplio alcance e inesperados en las reglas del sector, sin una construcción previa de consensos, generando una innecesaria incertidumbre entre todos los actores del mercado y entre los usuarios”. Desde su perspectiva, “La medida anunciada afecta a las inversiones realizadas por todos los operadores y perjudica los despliegues futuros. Es clave que la normativa sectorial tenga consistencia técnica, proteja la institucionalidad y defina adecuadamente las competencias del regulador”.
En una dirección similar, la asociación de operadores móviles de América Latina (GSMA Latam) planteó que “lejos de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, las disposiciones ponen en riesgo la calidad de los servicios para el consumidor y la ampliación de la conectividad, pudiendo redundar en un aumento de la brecha digital… Las medidas dispuestas en el DNU van en detrimento de la sostenibilidad de las inversiones, justamente cuando el escenario post pandemia nos desafía a construir sociedades y economías más resilientes a través de más y mejor conectividad”.
Contra-argumentos. La importancia del rol de Estado en el área de las comunicaciones
Tanto expertos como académicos y organizaciones vinculadas al derecho a la comunicación destacaron la importancia del rol del Estado como garante de derechos en el área de comunicaciones.
“El diagnóstico de la estructura, cobertura, acceso y asequibilidad a los servicios de comunicaciones en la Argentina arroja zonas y sectores con buenos servicios y también muchas carencias. Esas carencias no las cubre el mercado: se precisan políticas públicas activas”, aseguró el investigador Martín Becerra a través de su cuenta de Twitter.
En la misma línea Damián Loreti, junto a Diego de Charras, Diego Rossi y Luis Lozano señalaron que “el DNU 690 -cuya ratificación en el Congreso Nacional por ambas cámaras no debería demorarse-, es un gran paso para resolver el déficit estructural de nuestra democracia que representan las enormes diferencias en el acceso a internet”. Además aseguraron que “la declaración de servicio público para la telefonía móvil y los llamados servicios TIC implica una consagración del derecho humano a comunicar entre las prioridades de política pública, con especial importancia en el contexto de emergencia sanitaria, como pide la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
La Coalición por una Comunicación Democrática celebró la medida a la que consideró como un “requisito necesario para asegurar el ejercicio de los derechos de acceso a la comunicación, la educación, la cultura y la información, previstos en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales”. En su comunicado planteó que “la idea central de la Coalición, desde su inicio, fue considerar la Comunicación como un Derecho humano básico y por eso celebramos el dictamen del DNU 690/2020”.
Mariela Baladrón, docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) dijo a OBSERVACOM que la sanción del DNU “en principio es un avance, ya que recupera mayores potestades regulatorias para el Estado, aunque aún están pendientes muchas definiciones. También extiende la suspensión de tarifas hasta fin de año, una decisión urgente y necesaria frente a la emergencia sanitaria que estamos viviendo, cuando el acceso a las TIC e internet es tan fundamental. Es importante que la perspectiva social y de derechos se retome en las políticas públicas de comunicación”.
Por su parte, Andrés Piazza enfatizó que la universalización del acceso requiere la decisiva intervención estatal. “Ningún modelo de universalización en la historia se logró sin fuerte regulación. Incluso los ejemplos más exitosos basados en libre competencia como el de los Estados Unidos requieren una decisiva y persistente intervención del ente regulador”, aseguró Piazza en su artículo publicado en Cenital.
Santiago Marino, investigador asociado a OBSERVACOM apuntó a tres elementos, a su juicio centrales, para entender la medida oficial en su nota publicada en LetraP: la coyuntura (la centralidad en la provisión de servicios en el contexto de pandemia), el modo en que la noticia es presentada por medios cuya propiedad es de empresas que también ofrecen esos servicios; y la exigencia de que el debate deje de lado estrategias que contribuyan a la mala información.
En relación a la desigualdad que expuso la pandemia y la relación entre medios informativos y prestadores de servicio, Guillermo Mastrini explicó en una entrevista a El País Digital que “para los que llevamos más o menos el tema, conocíamos la desigualdad que había. Lo que pasa es que no se habla de estos temas porque las principales empresas de comunicación en este país son también propietarias, me estoy refiriendo al Grupo Clarín, que tiene una alta injerencia en el sistema de prestación de servicio, por lo tanto, es un asunto que queda marginado de la agenda porque sería hablar en contra de la propia empresa”.
En relación a la desinformación, Martín Becerra planteó en su cuenta de Twitter que “la narrativa de que el DNU inhibirá inversiones, o que supone estatización, es tan alarmista como falsa: la telefonía básica es servicio púbico y es privada desde 1990; y las TIC como `servicio público en competencia` registraron un gran impulso inversor mientras estuvo vigente”.
Otro aspecto sobre el que llamó la atención Marino en la ya mencionada nota que publicó en LetraP es que estos servicios encabezan la lista de reclamos por prestación deficiente.
Por su parte, entrevistada para OBSERVACOM, la investigadora del CONICET y de la Universidad Nacional de Córdoba, Soledad Segura, apuntó además que “las comunicaciones es el rubro de la economía que lideró el índice de inflación en el país desde 2016 sostenidamente hasta este año siempre por encima del nivel general de inflación. Llegó al 268% de incremento cuando la inflación general fue del 228%”.
Desafíos para profundizar el debate
Sobre los alcances de la decisión oficial existen coincidencias sobre la necesidad de profundizar los debates tanto en relación a la infraestructura de conectividad como en cuanto a la clasificación de los servicios de TV paga y sus obligaciones para garantizar la diversidad y el pluralismo.
Sobre esto último, desde la Coalición por una Comunicación Democrática se apuntó la necesidad de “actualizar la regulación audiovisual, desarmada por DNU de Macri (267/2015), y el tratamiento de la TV de pago como servicio de comunicación audiovisual, tutelando la libertad de expresión y los derechos de acceso y participación de ciudadanos y ciudadanas en todo el país”.
En la misma dirección, la investigadora Soledad Segura explicó a OBSERVACOM que “la figura de servicio público es una herramienta fundamental para que el Estado garantice el acceso de todos y todas a las tecnologías que hoy son imprescindibles para sostener ese derecho y porque es un derecho fundamental en las democracias y. hoy por hoy. En este contexto de emergencia sanitaria son esenciales para acceder a todo otro tipo de derechos como el trabajo, la educación, el entretenimiento, las comunicaciones… pero también para hacer los trámites de servicios básicos, para acceder a políticas sociales… e incluso para garantizar el derecho de reunión y asociación”.
Por su parte, Daniela Monje, investigadora y docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) dijo a OBSERVACOM que “el DNU 690/20 retrotrae parcialmente las reglas de juego a 2015. La recuperación textual del artículo 15 de la ley 27.078 -derogado impunemente junto a otros artículos de esta ley mediante el art. 22 del DNU 267/15- vuelve a considerar servicios públicos y estratégicos en competencia a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) así como al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC. Sin embargo, algo en el mapa se ha movido: la TV de pago considerada servicio audiovisual desde 2009 (Ley 26522) es ahora y merced al mismo DNU de 2015 un servicio TIC y por otra parte la telefonía móvil es incorporada como servicio público (algo que antes sólo correspondía de la telefonía fija)”.
Sobre este punto, Segura señaló que “queda pendiente todavía un debate y nueva regulación y políticas sobre la TV por cable y satelital (TV paga)… inicialmente era servicio de comunicación audiovisual por la Ley de 2009, esto fue modificado por DNU 2015 que pasó a ser considerada equiparable a servicios de telefonía… Es necesario recuperar las obligaciones que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establecía para la TV paga, como los límites a la concentración de la propiedad, tener señal propia, emitir señales locales y universitarias, respetar la grilla de contenidos, incluir señales de otros prestadores… Declarar a la TV por cable servicio público en competencia avanza en calidad de servicio y regulación de tarifas pero no alcanza para otras cuestiones que son fundamentales como proteger la diversidad y el pluralismo y proteger y fomentar el trabajo y la industria cultural nacional”.
Al respecto, Loreti, De Charras, Rossi y Lozano señalaron en Twitter que “la declaración de servicio público no resuelve esta problemática (de considerar a la TV por cable como servicio TIC) que surge de equiparar servicios de comunicación audiovisual (con discrecionalidad editorial porque alguien decide los contenidos) con telecomunicaciones. Una vez más: la TV por suscripción no es igual a un teléfono… desandar el camino de profundos retrocesos recorrido entre 2015 y 2019 implica replantear y debatir en profundidad un abanico más amplio de políticas con incidencia en el modo en que se producen, distribuyen y consumen los bienes culturales en nuestra sociedad”.
Por su parte, Mastrini señaló que hay dos niveles de desafíos que tiene el Estado para democratizar las comunicaciones: “Uno efectivamente es la promoción del acceso abierto, esto sigue siendo un tema, sobre todo en el resto del país… pese a que se ha crecido mucho, todavía falta bastante, principalmente en las localidades del interior, para que haya una buena cobertura de calidad y a un precio razonable. La segunda cuestión tiene que ver con los contenidos, la promoción de la diversidad, el fomento a un mayor pluralismo informativo. En este caso, el DNU no atiende estos elementos… Existe una parte importante de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual que sigue vigente y que se puede aprovechar para promover mayor diversidad”, sostuvo en El País Digital.
Otro de los aspectos que también se plantean como desafío es la garantía del acceso universal luego del escenario de pandemia. Sobre esto, Monje dijo a OBSERVACOM que cuando “la situación de excepción quede atrás, el desafío de las políticas es ir más allá de un DNU que regula tarifas a mayoristas y permite al Estado un eventual ordenamiento de precios justos y razonables. Lo que queda, al final del día, es la prestación del servicio público con carácter universal y enlazado a ello el problema del acceso y la asequibilidad que no se encuentran ni remotamente resueltos… si el fin último de este decreto es avanzar en garantizar derechos humanos y no sólo ajustar las clavijas de actores con presencia significativa de mercado, tal vez lo que siga es pensar en cómo hacer lugar a la articulación virtuosa de un servicio público pensado en clave de derechos humanos”.
En este sentido, Segura planteó que “a nivel conceptual sabemos que a los derechos no se los puede dejar en manos del mercado… Es fundamental sostener la presencia de los tres tipos de prestadores: privados comerciales grandes, medianos, pequeños y micro prestadores de servicios TIC locales, el Estado Nacional y los estados provinciales y los actores no lucrativos”.
(*) Editora de contenidos de OBSERVACOM.
ENLACES RELACIONADOS: