5. Derecho a defensa y reparación
5.1 Todas las plataformas de contenidos deberían explicar claramente a los usuarios por qué su contenido ha sido restringido, limitado o removido; o su cuenta o perfil suspendido, bloqueado o eliminado:
a. Las notificaciones deberían incluir, al menos, la cláusula específica de las normas comunitarias que se supone ha violado el usuario.
b. La notificación debería ser lo suficientemente detallada para permitir al usuario identificar específicamente el contenido restringido y debe incluir información sobre cómo se detectó, evaluó y eliminó o restringió el contenido o cuenta.
c. Las personas deberían tener información clara sobre cómo apelar la decisión1 2.
5.2 Las plataformas de contenidos no deberían eliminar publicaciones u otro contenido generado por el usuario sin ser notificados, sin proporcionar una justificación clara y sin dar a los usuarios la posibilidad de apelar3, de forma que puedan ejercer su derecho a defensa y prevenir abusos. En tal sentido, las plataformas deben proporcionar a los usuarios la oportunidad de apelar las decisiones de moderación de contenido, en las siguientes condiciones:
a. Los mecanismos de apelación deberían ser muy accesibles y fáciles de utilizar.
b.. Las apelaciones deberían estar sujetas a revisión por una persona o panel de personas que no estuvieron involucradas en la decisión inicial.
c. Los usuarios deberían tener el derecho de proponer nuevas pruebas o material para ser consideradas en su opinión.
d. Las apelaciones deberían resultar en una pronta determinación y respuesta al usuario.
e.Toda excepción al principio de las apelaciones universales debería ser claramente divulgada y compatible con los principios internacionales de derechos humanos4.
5.3 Los usuarios afectados por cualquier medida de restricción a su libertad de expresión como consecuencia de las decisiones de las plataformas, dependiendo de las regulaciones específicas de derecho interno, deben tener derecho a acceder a recursos legales para controvertir dicha decisión y mecanismos de reparación en relación con la eventual violación de sus derechos5. En tal sentido, las plataformas de contenidos no podrán impedir que sus usuarios inicien acciones legales contra ellos en su país de residencia, lo que implicaría una denegación de su derecho a acceso a la Justicia 6 de forma subsidiaria o paralela a reclamos a través de los mecanismos de apelación interna. A tales efectos, el contrato celebrado entre el usuario con una plataforma de contenidos debe incluir expresamente que las controversias se regirán por la ley y la Justicia del país donde el usuario tenga su residencia habitual y no por el lugar donde estén ubicadas las oficinas de la plataforma7.
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1 Principios de Santa Clara
2 Principios de Manila – “La notificación sobre las decisiones de restricción de contenidos adoptadas por una plataforma deben, como mínimo, contar con las siguientes informaciones:
Las razones por las que el contenido en cuestión incumple las políticas de restricción de contenido del intermediario.
El identificador de Internet y una descripción de la presunta violación de las políticas de restricción de contenido.
Los datos de contacto de la parte emisora o su representante, a menos que esto esté prohibido por ley.
Una declaración de buena fe de que la información brindada es exacta”
3 Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
4 Principios de Santa Clara
5 Libertad de expresión e Internet, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH, 2013, párr. 115
6 Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
7 Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
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