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Derechos Digitales publica Mapa Regulatorio sobre responsabilidad de intermediarios, derecho al olvido y neutralidad de red en la región

La organización regional Derechos Digitales presentó el estudio “Sucesos regulatorios en materias de libertad de expresión e Internet en Latinoamérica”, que analiza legislaciones y la jurisprudencia en la región en temas como responsabilidad de intermediarios, derecho al olvido y responsabilidad de buscadores, neutralidad de red y derechos de autor, entre otros aspectos, en el período 2010-2020.

En relación a la responsabilidad de intermediarios, el informe destaca la existencia de leyes específicas en Chile y Brasil, así como que normativas en Chile, Paraguay, Costa Rica y México en el marco de la implementación de Tratados de Libre Comercio. En tanto en Argentina y Colombia, no hay una norma legal específica, pero existe jurisprudencia al respecto.

Derechos Digitales explica que en la región no hay regulación expresa sobre derecho al olvido en casi ningún país, con excepción de Costa Rica y Brasil. En tanto en el ámbito judicial, los criterios aplicados han sido dispares. En términos generales, se privilegia el derecho a la información aceptando, por ejemplo, la modificación de metadatos de búsqueda, por sobre la desindexación o eliminación de contenidos.

En cuanto a la neutralidad de red tiene reconocimiento legal en distintos países de la región como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú. Sin embargo las prácticas de zero rating son permitidas ya sea en forma expresa o porque el organismo fiscalizador lo permite.

“En las leyes de neutralidad de la red en general no existen reglamentaciones explícitas a esta posibilidad, mencionándose usualmente la prohibición general de restricciones al acceso a contenido o aplicaciones legales o lícitos, siendo la excepción la legislación colombiana, que establece normas especiales referentes al bloqueo de contenidos de pornografía infantil”, explica Derechos Digitales.

“Si bien la región fue pionera en su consagración legal, siendo Chile el primer país del mundo en dictar una ley en la materia, en los hechos se ha ido debilitando el alcance de las obligaciones de no discriminar de los proveedores de servicios, tendiendo a limitar solo las discriminaciones negativas, permitiendo prácticas de discriminación positiva como el zero rating, sea porque los reglamentos la permiten expresamente o por una falta de enforcement en la materia”, indica el estudio.

En materia de derechos de autor, el estudio sostiene que se evidencia la tendencia de revisión normativa a la luz de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos. “En general esto no ha significado un aumento en las restricciones a la libertad de expresión sin contrapesos, puesto que, si bien se han regulado instituciones restrictivas como es el caso de las medidas tecnológicas de protección, estas se han reformado en conjunto a actualizaciones de los sistemas de excepciones, para introducir excepciones a la prohibición general de eludirlas, así como la introducción de usos justos, incidentales o mínimos, y una serie de otras excepciones al derecho de autor para flexibilizar el acceso a obras en general”, concluye.

El estudio completo de puede leer acá.

 

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