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Gobierno de El Salvador presenta proyecto de ley para regular contenidos en radio, TV, espectáculos públicos, cine, publicidad e Internet

Por Ana Bizberge, editora de contenidos de OBSERVACOM

El Ministro de Gobernación y Desarrollo Social de El Salvador, Ramón Arístides Valencia Arana, presentó un proyecto de ley para regular contenidos en espectáculos públicos, radio, televisión, así como en la industria cinematográfica y publicitaria.

La propuesta de “Ley de espectáculos públicos, cinematografía, medios de comunicación y publicidad” tiene como objetivo “proteger la integridad moral y la dignidad humana”, así como los derechos de las personas con discapacidad; adultos mayores; pueblos originarios; niñas, niños y adolescentes; y mujeres; y alcanza a todas “las personas naturales o jurídicas que realicen u ordenen la difusión y transmisión del pensamiento o ideas, a través de los diferentes medios de comunicación, medios de publicidad y presentación de espectáculos públicos” (art. 3).

Aunque no lo menciona en su nombre ni sus objetivos, el proyecto incluye algunas regulaciones que alcanzan a los operadores de Internet. Por ejemplo, el Capítulo VI incluye un artículo sobre el uso de herramientas de autorregulación y guías parentales para protección de menores y mujeres. “Los operadores de Internet deberán establecer mecanismos que permitan que quienes ejerzan la autoridad parental controlen el acceso a niños, niñas y adolescentes a contenidos que sean inadecuados o nocivos para su desarrollo”, expresa el proyecto (art. 55). Asimismo, se establecen sanciones por “publicidad transmitida por internet o por medios digitales que vulneren los derechos consagrados” en otras leyes nacionales sobre protección de la niñez y la adolescencia, y sobre violencia contra las mujeres.

Los contenidos más relevantes que se pretende regular en medios, cines y espectáculos públicos incluyen la “información nociva o inadecuada” (expresiones que contengan apología de la discriminación, la violencia, pornografía, el uso de sustancias que generan adicciones dañinas a la salud), la “violencia simbólica” (mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de colectivos en la sociedad y pueden difundirse a través de un medio de comunicación y medio publicitario) y la “publicidad sexista” (cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia). A su vez, se considerará infracción grave “cuando, a través de imágenes o por escrito, el locutor o presentador reiteradamente se exprese de manera indiscriminada hacía personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos originarios, niñez, adolescencia e imagen de la mujer” (art. 59).

El proyecto establece una serie de criterios para que la autoridad de fiscalización y control evalúe los contenidos de los medios de comunicación y espectáculos públicos (art. 12 al 17) en función de cuatro categorías “violencia”, “sustancias que generan adicción”, “situaciones sexuales” y “lenguaje inadecuado”.

Los capítulos III y IV del proyecto de ley refieren a los contenidos de la televisión y la radio. En relación a TV abierta y cable se establece que previo a la emisión de los contenidos se podrá solicitar la “evaluación” de los contenidos a emitirse por radio y TV para ser autorizados previamente por el Ministerio de referencia, aunque habilita a que los canales pueden auto-evaluar los contenidos a ser emitidos y establecer una clasificación respetando los criterios de la Ley (Art. 43). Además se establece la clasificación indicativa obligatoria sobre las características y edades que pueden ver los programas, así como previsiones específicas para TV por cable para que todas las señales que distribuyan (incluso las extranjeras) se ajusten a las franjas horarias estipuladas por la ley.

A diferencia de la TV, en el caso de la radio se establece que el contenido debe obtener autorización y clasificación previa a la emisión (art. 50). Esta previsión contraviene los estándares internacionales sobre libertad de expresión, que prohíben la censura previa. La publicidad también debe recibir una autorización previa (art. 53).

En relación al diseño institucional, el proyecto normativo plantea que el encargado del monitoreo, la clasificación y la evaluación de los contenidos de medios y espectáculos públicos será el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial por medio de la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión. La supervisión de contenidos a nivel local estará a cargo de esta Dirección, en conjunto con las Gobernaciones Departamentales (art. 24). Mientras tanto, los municipios podrán autorizar, supervisar y dictar medidas sobre cualquier espectáculo público en su territorio.

A su vez se crea el Consejo Consultivo Interinstitucional de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión (art. 21), con el objetivo de emitir opiniones sobre consultas referidas a contenidos y emitir recomendaciones. Su conformación es exclusivamente gubernamental ya que estaría integrado por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud, de Justicia y Seguridad Pública, y de Cultura; así como también por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y el Consejo Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad. También formará parte del Consejo Consultivo el/la Director/a de Dirección de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión.

Foto tomada arpas

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