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IFT no irá a la Suprema Corte por controversia de derecho de audiencias en México

Por cuatro votos contra tres, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México definió que no interpondrá una demanda por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobadas en el Congreso sobre derechos de las audiencias, según informó El Economista.

Pese a la recomendación del Consejo Consultivo del IFT de avanzar con la demanda y del documento presentado por las comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Lombardini -postura que contó el apoyo del comisionado Adolfo Cuevas-, los comisionados Gabriel Contreras; Mario Germán Fromow; Javier Juárez y Arturo Robles votaron en contra.

Con esta decisión “los comisionados prefirieron mantener una buena relación con las fuerzas políticas que controlan el poder legislativo y paralelamente no abrir de nueva cuenta un flanco de confrontación con algunos regulados a los que no les gusta que el Instituto intervenga en un conjunto de derechos que afectan sus intereses. Además, bajo ese cálculo político, el desgaste de una controversia sería mayor que la reacción de las instituciones, organizaciones o personas que apoyan los derechos de las audiencias”, aseguró el especialista Gabriel Sosa Plata, miembro de OBSERVACOM, en su columna de opinión en Sin Embargo.

El documento del Consejo Consultivo planteaba que al IFT “le corresponde regular los servicios audiovisuales que son la esencia del servicio de la radiodifusión” y que con la decisión del Congreso “el Instituto ya no puede actuar en caso de vulneración y reparación de los derechos de las audiencias al eliminarse en la ley, por ejemplo, el proceso de supervisar la idoneidad de las defensorías de las audiencias, los códigos de ética, las obligaciones para que no se transmita publicidad o propaganda engañosa que se presente como información periodística, entre otras atribuciones”. En este sentido concluye que “con la controversia constitucional, la Suprema Corte resolverá de manera precisa los alcances de las facultades del IFT en materia de los derechos de las audiencias y su tutela efectiva”.

En una línea similar, el documento de las comisionadas Lombardini y Estavillo, señalaba que “con esta reforma, el Congreso de la Unión cambia drásticamente el sistema competencial constitucional, al trasladar la “garantía” de estos derechos de la “esfera competencial” del IFT, a la “esfera de libertades” solamente de los concesionarios, pues les da la libertad de adoptar un régimen de autorregulación que está exento de regulación, verificación y sanciones, por parte del IFT e, incluso, de cualquier otra autoridad. Esto quebranta, por sí mismo, la posibilidad de que estos derechos se garanticen”.

A pesar de la decisión mayoritaria del IFT, ya hay una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra la reforma en materia de derechos de audiencias presentada por 47 senadores, que surgió como resultado de la denuncia de distintas organizaciones sociales para impulsar la demanda.

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