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Ilegalidad, fraude y falta de transparencia en asignación de espectro de radio y TV en El Salvador

“Se han determinado algunos indicios de irregularidades que se pueden mencionar así: el 60% de las frecuencias de televisión (entregadas en la época de ANTEL) no tienen ningún respaldo documental que registre la entrega de la concesión; un 34% tiene algún tipo de documento (pero no está completo) y solamente el 6% está debidamente documentado. En el 76% de las frecuencias concesionadas se desconoce cuánto pagaron los concesionarios por frecuencia, dado que no existen los documentos que respalden su asignación”. Esta es una de las conclusiones del estudio realizado por la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción (SPTA) a pedido de distintas organizaciones sociales para conocer la situación de las concesiones de frecuencias en El Salvador. El estudio completo se puede leer aquí.

Ante este panorama, la SPTA elaboró una serie de recomendaciones para la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), el organismo que regula los servicios de radio y televisión, entre las que se destacan: declarar la inexistencia de aquellas asignaciones sin documentación, la realización de una auditoría de espectro para conocer las formas de adjudicación, la intervención -junto con la Superintendencia de Competencia- ante posibles prácticas anticompetitivas, el fortalecimiento del sector público y comunitario en la radiodifusión y la incorporación de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre diversidad y pluralismo.

El estudio muestra falta de transparencia en los criterios de asignación de las frecuencias ya que, tanto en radio AM y FM como en TV, en el 94% de los casos aproximadamente se desconoce cuál fue el criterio de asignación y, en el resto, se verificaron el uso de criterios económicos para su otorgamiento. Cabe recordar que para la reforma de la Ley de Telecomunicaciones aprobada este año, la Sala Constitucional había emitido un fallo en el que exhortaba a incorporar mecanismos de asignación de frecuencias alternativos a la subasta económica, en tanto la existencia de este único procedimiento violentaba la libertad de expresión.

El informe señala “vicios de legalidad” en la conversión de 7 canales de televisión privada de pago a servicios de televisión abierta. El documento sostiene que “ciertas bandas asignadas a los canales de libre recepción difieren de la asignada para los sistemas por suscripción. En ese sentido existe la posibilidad de fraude de ley dado que, al parecer, lo que se buscó fue evitar la subasta pública de los mismos según la normativa legal vigente. Además, este supuesto procedimiento de readecuación de canales privados a canales abiertos no está previsto en la Ley de Telecomunicaciones”.

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