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Ministerio de Comunicaciones de Argentina presentó Reglamento de reasignación y uso compartido de espectro

Como parte de la reglamentación del decreto 1340, que desreguló el sector de las comunicaciones en Argentina de cara a un escenario “convergente”, el Ministerio de Comunicaciones emitió el “Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias”.

El Reglamento amplía el límite de acumulación de espectro que puede tener un prestador para brindar servicios móviles por cada localidad o área de explotación de 60 Mhz a 140 Mhz. Como contrapartida, los operadores deberán cumplir con “obligaciones de cobertura y metas de servicio específicas”.

De este modo, Telecom-Personal, Movistar y Claro podrán contar con más espectro para el despliegue de servicios 4G y la falta de espectro ya no podrá ser utilizada como argumento que limita la calidad de prestación de servicio.

El documento atribuye al servicio móvil distintas bandas que estaban asignadas a servicios fijos inalámbricos, localización, monitoreo y de datos, entre otros, como las bandas de 450 a 470 Mhz, los segmentos de la banda de 698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz y la banda de 2500 a 2690 MHz. Una parte de éstas últimas están en manos de Grupo Clarín tras la compra de Nextel que, a su vez, adquirió cinco empresas que operaban en las bandas de 2,5Ghz y 900 Mhz. En este sentido, el reglamento prepara el terreno para que el grupo de medios pueda comenzar a ofrecer servicios móviles cuando estén listas sus redes.

Asimismo, la normativa deja abierta la posibilidad de nuevas atribuciones para el despliegue de los servicios móviles en función de las bandas que identifique la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el futuro.

En el anexo de la resolución del Ministerio de Comunicaciones se explicita la fórmula que se utilizará para el cálculo de la compensación económica por la reatribución de espectro. La misma incluye un valor de referencia (VR) y un valor de referencia unitario (VRU).

El VRU surge de “aplicar la media aritmética de los valores finales resultantes de subastas realizadas en nuestro país para cada banda de frecuencias específica involucrada en el procedimiento de Refarming expresado en USD cents por MHz. por habitante”. Como puede leerse en la normativa, en caso de que no existan antecedentes en el país de subastas en estas bandas, el criterio será utilizar los valores promedio de mercado provistos por distintos organismos internacionales del sector de telecomunicaciones.

Por su parte, el valor de referencia surgirá de la “suma de los montos de valorización de cada banda de frecuencia específica, los que se obtienen multiplicando el VUR de cada banda por la cantidad de MHz de ancho de banda y la población de cada localidad involucrada en el Proyecto en la que aplica cada frecuencia”.

El reglamento determina que un prestador autorizado para la utilización de espectro previamente asignado a otros fines, no podrá ceder sus derechos de explotación de las frecuencias por un período de cinco años.

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