Por Ana Bizberge, editora de contenidos de OBSERVACOM
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de Colombia, Sylvia Constaín, presentó ante el Congreso un proyecto para la “modernización de las TIC” que, entre otras cosas, crea un nuevo organismo regulador convergente. La propuesta había sido anunciada por el Presidente del país, Iván Duque, en ANDICOM 2018.
En el plano institucional, se propone la reformulación de las competencias e integración de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y se suprime la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), cuyas funciones serán asumidas por la nueva agencia así como también por el MinTIC en relación a las “funciones de inspección, vigilancia y control”.
Sobre este punto es posible afirmar que el actual proyecto demuestra las mismas debilidades que la iniciativa anterior -que fue archivada en junio pasado– en la medida que se aparta de los estándares internacionales sobre independencia del regulador y el papel clave del Ministerio en aspectos vinculados al control de contenidos de los medios.
Con motivo de la consulta pública realizada por el Senado en aquel momento, OBSERVACOM había enviado sus aportes en los que alertaba sobre riesgos para la libertad de expresión, la diversidad y el pluralismo, al señalar entre otras cuestiones que si bien el MinTIC ya no sería parte del organismo de control, “el gobierno de turno mantendrá competencias claves en el control de contenidos de los medios y otros aspectos claves de la regulación”. La propuesta actual del oficialismo mantiene este mismo problema en la medida que, como se indicó más arriba, el Ministerio retendrá para sí esas competencias.
El proyecto determina que la CRC se crea como “autoridad independiente” en la órbita del MinTIC. Sin embargo, la integración propuesta para el regulador no termina de ajustarse a los criterios de independencia de las prácticas internacionales: los cinco integrantes serán designados por el Presidente, más allá que, en algunos casos, podrá elegir de una lista reducida de nombres.
Dos miembros serán designados directamente por el Presidente. Para otros dos se realizará una convocatoria pública a interesados, pero de todos los postulantes que se presenten y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, el Presidente podrá seleccionarlos de manera discrecional, ya que no es un concurso de méritos. El último integrante será representante de los medios públicos, pero nuevamente el Presidente tendrá la capacidad de elegir a uno de los tres postulados por este sector.
La composición de la CRC también da cuenta de un enfoque que enfatiza en lo económico y técnico, replicando los mismos problemas que OBSERVACOM ya había indicado respecto de la iniciativa anterior cuando, en aquella oportunidad, expresó que “se crea un organismo “convergente” que, por sus cometidos principales y el perfil exigido a sus integrantes, no tendrá una mirada convergente”. Salvo el representante del sector de medios públicos, los demás comisionados tendrán que provenir de carreras de derecho, ingeniería electrónica o de telecomunicaciones o economía, en detrimento del aporte que podrían hacer los comunicadores, cientistas sociales y aquellos profesionales con miradas vinculadas a derechos humanos y libertad de expresión de modo más general.
En relación a los objetivos de la CRC, una vez más allí es posible advertir el foco en aspectos económicos y técnicos. La CRC se crea con el objetivo de “promover la competencia en los mercados de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”.
Uno de los aspectos más controvertidos que motivó que aquella iniciativa fuera archivada tenía que ver con las amenazas que implicaba a los mecanismos de financiamiento de la TV pública. La nueva propuesta oficial mantiene la unificación del fondo de TV (con el que se financia la TV pública) con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único TIC) pero, a diferencia del anterior, enfatiza sobre los mecanismos para garantizar la sustentabilidad de la radio y TV pública.
“Se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por éste a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único TIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán ajustados en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, señala el proyecto de Ley.
El Fondo Único TIC estará financiado por una contraprestación periódica por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en función de sus ingresos brutos pero, en este caso, fijado por única vez mediante resolución del MinTIC. También aportarán los prestadores de TV abierta pero la determinación del valor de la contribución se regirá por la normativa de servicios televisivos. Además se prevé que el Fondo reciba recursos en concepto de la recaudación por multas y sanciones; derechos, tasas y tarifas por las concesiones y uso de frecuencias de los operadores de TV abierta; y “los demás que asigne la ley”.
Entre los principales objetivos del Fondo Único TIC se encuentran: el financiamiento de planes, programas y proyectos para promover el acceso y servicio universal a las TIC, el fortalecimiento a la TV pública, la promoción de contenidos multiplataforma de interés público (reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, equidad de género, inclusión política y social), la apropiación social y productiva de las TIC, el apoyo a las actividades del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro.
Otra de las cuestiones que introduce el proyecto es la “habilitación general”, separada del acceso al recurso de espectro. En realidad ya estaba consagrada en la Ley TIC de 2011 pero la novedad es que dicha habilitación obliga a los operadores de redes, servicios de telecomunicaciones y TV abierta a aportar al Fondo Único TIC.
En relación al acceso y uso del espectro, se establece un criterio flexible. Los permisos son otorgados por el MinTIC y pueden “ser cedidos, arrendados o comercializados a cualquier título, total o parcialmente, hasta por el plazo del permiso inicial o el de su renovación”. La explotación del espectro es por un período de 30 años con posibilidad de renovación por el mismo período previa manifestación de interés con tres meses de anticipación al vencimiento, “en caso contrario, se entenderá como no renovado”.
La cuestión sobre los plazos de explotación del espectro también estaba presente en la iniciativa anterior y había suscitado un señalamiento de alerta por parte de OBSERVACOM, que había señalado que la extensión del plazo “implicaría un congelamiento de la estructura de medios audiovisuales por renovación automática de plazos de los permisos que afectan principios de diversidad y pluralismo de medios”. Asimismo, si bien se reconocía la necesidad de otorgar certeza jurídica para los operadores, en el caso de la TV, se advertía que “no hay razón fundada y motivada para una extensión del plazo a 30 años, triplicando la duración actual».
ENLACES RELACIONADOS:
Proyecto de Ley sobre regulador convergente en Colombia quedó definitivamente archivado