Se presentó en el Senado de Chile un proyecto para regular a las plataformas digitales. La propuesta prohíbe la eliminación de contenidos de los usuarios (salvo que sean injuriosos, delitos tipificados en la legislación vigente o inciten al crimen) y crea el polémico “derecho al olvido”, entre otros aspectos.
Asimismo instala criterios de transparencia sobre los contenidos y el uso de algoritmos por parte de las empresas dueñas de redes sociales. Determina que las plataformas no son responsables legales por el contenido de terceros publicados en sus servicios pero indica la responsabilidad objetiva de los proveedores por los daños que ocasionen a los usuarios por sus acciones, y establece el debido proceso para garantizar derechos de los usuarios/as frente a las decisiones de las plataformas.
La iniciativa, presentada por los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, será revisada por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. “La presente ley tiene por objeto regular la situación de las plataformas de servicios digitales en Chile, así como de los usuarios de ellas”, señala el documento.
El artículo 5 de la propuesta establece la “neutralidad” de la plataforma. “Las plataformas digitales deberán ser diseñadas para ser neutrales a los contenidos que gestionan, sujetándose al ordenamiento jurídico nacional al que se direccionan. Todo usuario de plataformas digitales tiene el derecho a la neutralidad de las plataformas de que se sirve con plena sujeción al ordenamiento jurídico”, indica.
El artículo 6 plantea lo que denomina como “libertad de expresión digital”, al reconocer la libertad de los “consumidores digitales” para emitir opiniones o expresarse en una plataforma digital. Esta disposición prohíbe que los contenidos sean eliminados por las plataformas -salvo determinadas excepciones- y establece que estas no son responsables por los contenidos de terceros.
“Los contenidos emitidos por tales personas no podrán ser eliminados, salvo que puedan considerarse civilmente injuriosos, calumniosos, constitutivos de amenazas, que constituyan delitos tipificados por otros cuerpos jurídicos o que inciten a cometer un crimen. Los proveedores de las plataformas digitales no serán responsables si no han originado la transmisión, ni modificado los datos o contenidos de ella. Sólo serán responsables si han actuado en alguna de las formas que la ley tipifica como ilícita, bien por exceder del alcance típico de la prestación de su servicio, bien por no haber actuado con diligencia para bloquear o retirar contenido cuando tengan conocimiento efectivo de que es ilícito”, sostiene el proyecto.
El proyecto también instala la figura del derecho a la rectificación y olvido. “Todo consumidor digital tiene derecho a que se rectifiquen los contenidos emitidos a través de plataformas digitales que atenten contra su imagen, la intimidad personal y familiar en Internet”, dice el artículo 7.
Además plantea la protección a personas vulnerables por edad, condición u otra circunstancia, por lo que establece que las plataformas deberán advertir sobre la presencia de contenido sensible que esté dirigido a personas adultas (art. 8).
Asimismo, refiere a la exigencia para las plataformas de transparencia de contenido y de inteligencia artificial (art. 10 y 11, respectivamente). “Los usuarios de plataformas digitales tienen derecho a ser informados de manera inteligible acerca de las razones y fundamentos de las decisiones que dichas plataformas tomen respecto a ellos o a los contenidos por ellos proporcionados”, establece el artículo 10.
En tanto el artículo 11 plantea que “los consumidores digitales tienen derecho a ser informados cada vez que interactúan con algoritmos o inteligencias artificiales”.
Otro de los aspectos que propone regular el proyecto es obligar a las plataformas a contar con la aceptación expresa e informada de los usuarios para el almacenamiento y uso de datos de los usuarios (art. 14).
La iniciativa además establece el debido proceso, al indicar que los usuarios tienen derecho a ser escuchados antes de que las plataformas tomen decisiones. Además plantea que los usuarios deben contar con mecanismos de resolución de disputas transparentes y rápidos, “los cuales serán siempre recurribles ante los tribunales ordinarios de justicia” (art.12), entre otros aspectos.
“Este proyecto va a regular a Facebook, Google, Instagram, Twitter, etc. a todas las aplicaciones que se utilizan en nuestro país y busca que deban cumplir objetivos de interés público y que, como cualquier otro medio de comunicación, no puedan tener contenidos pornográficos para niños, alusiones racistas, exaltación de la violencia y generar mecanismos adictivos”, afirmó el senador Girardi al presentar la iniciativa.
Por su parte, el senador Chahuán explicó que el proyecto busca proteger el uso de los datos personales del usuario, incorpora el derecho al olvido y la protección de los niños, niñas y adolescentes.
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