7. Aprobación y aplicación de la regulación
7.1 En tanto se trata de medidas que podrían afectar derechos fundamentales, los aspectos sustantivos de la regulación propuesta en este documento debería ser adoptada de manera previa y mediante ley formal, esto es, una ley aprobada por el órgano legislativo (Congreso, Parlamento, Asamblea Nacional o similar), previa consulta pública y abierta. Cuando sea necesario, las delegaciones de reglamentación en organismos de aplicación deberían estar cuidadosamente establecidas en la ley.
7.2 Las plataformas de contenidos no deberían depender de licencias para su operación en un determinado país, pero debe haber una obligación de identificación de responsables legales y formas efectivas de comunicación y respuesta para los usuarios y las autoridades respectivas tales como una cuenta de correo electrónico, un formulario electrónico, o un medio equivalente1.
7.3 Las plataformas de contenidos no deberían ser obligadas a monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones2.
7.4 El funcionamiento de las plataformas de contenidos debería enmarcarse en un entorno de co-regulación adecuado a las características del ambiente digital:
a. Los principios y estándares incluidos en esta propuesta deberían ser incluidos por las plataformas de contenidos en sus términos de servicio y otros documentos complementarios (como guidelines);
b. Las plataformas deberían aplicar estos principios y estándares sin intervención previa de organismos estatales;
c. Las plataformas deberían disponer de mecanismos internos y efectivos de apelación , así como instancias externas independientes a las empresas para la revisión de casos y políticas adoptadas, en el entendido que la regulación estatal deberá actuar solamente cuando las instancias de auto-regulación no funcionen;
d. Debería existir un organismo regulador especializado que opere con suficientes garantías de independencia, autonomía e imparcialidad y que tenga la capacidad para evaluar los derechos en juego y ofrecer las garantías necesarias al usuario3 sobre las políticas y las prácticas de implementación de los términos de servicios de las plataformas, e indicar la adecuación de las mismas cuando corresponda.
En caso de no cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debido proceso, derecho a defensa y otras, el organismo debe tener la suficiente capacidad de enforcement, pudiendo aplicar sanciones, de ser necesario. No obstante, no debería evaluar ni tener decisión vinculante ante casos individuales;
e. Los casos individuales donde hubiera violación de los derechos de los usuarios y que no se resuelvan satisfactoriamente dentro de los ámbitos y mecanismos internos de resolución de controversias de las plataformas, deberían ser resueltos por órganos judiciales, Defensorías del Público o similares organismos públicos independientes y especializados -del país donde el usuario tenga su residencia habitual- mediante un procedimiento abreviado, de trámite digital y notificación electrónica (fast track) con garantías de revisión por una autoridad imparcial. Otras autoridades u organismos estatales no deberían poder obligar a las plataformas la remoción o tratamiento específico de contenidos.
—————————————————————
1 Esto último tomado del proyecto de Ley de Intermediarios de Argentina, art. 7
2 Proyecto de Ley de Intermediarios de Argentina, art. 5
3 En términos expresados en Libertad de expresión e Internet, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH, 2013, párr. 56
Nos interesan sus sugerencias sobre el documento