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Recomendaciones de la CIDH frente a la pandemia de COVID19: planes y medidas deben garantizar pleno respeto a derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el documento Pandemia y Derechos Humanos en las Américas en el que recomienda a los Estados de la región que las medidas adoptadas para “la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”.

La CIDH recomienda “adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias” y recuerda que cualquier restricción o limitación a los derechos humanos para proteger la salud pública en el marco de la pandemia debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad a dicha finalidad. Asimismo, señala que en caso de que se establezca un estado de excepción, “la suspensión de algunos derechos y garantías sea únicamente por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”.

Teniendo como marco el enfoque de los derechos humanos, el documento de la CIDH destaca una serie de medidas para gobiernos y empresas en materia de libertad de expresión en Internet, desinformación, acceso a la información pública, privacidad y tratamiento de datos personales, entre otros aspectos.

Sobre Internet, la CIDH advierte que se debe garantizar el acceso a Internet y abstenerse de bloquear los sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet.

Los Estados deben “respetar la prohibición de censura previa y abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet. Garantizar el acceso más amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la población y desarrollar medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos. No se puede justificar la imposición de restricciones al acceso a Internet por motivos de orden público o seguridad nacional”, señala el documento.

Además, hace una recomendación a gobiernos y empresas para abordar el fenómeno de la desinformación: “los gobiernos y las empresas de Internet deben atender y combatir de forma transparente la desinformación que circula”, dice.

La CIDH también insta a los Estados a asegurar el derecho de acceso a la información pública en el contexto de emergencia sanitaria. “Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, recomienda.

El documento de la CIDH incluye recomendaciones sobre el derecho a la privacidad y tratamiento de datos personales de pacientes y personas que se realizan exámenes durante la pandemia.

“Los Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas. Solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles”, indica la CIDH.

Respecto del uso de las herramientas de vigilancia digital para el seguimiento de la pandemia, la CIDH recuerda que deben ser “estrictamente limitadas, tanto en términos de propósito como de tiempo, y proteger rigurosamente los derechos individuales, el principio de no discriminación y las libertades fundamentales”. Además señala que “los Estados deben transparentar las herramientas de vigilancia que están utilizando y su finalidad, así como poner en marcha mecanismos de supervisión independientes del uso de estas tecnologías de vigilancia, y los canales y mecanismos seguros para recepción de denuncias y reclamaciones”.

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