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Reforma tributaria en Chile incluirá impuesto especial para servicios digitales

Como parte del plan de reforma tributaria que el Gobierno prevé presentar al Congreso, el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, aseguró que las empresas digitales estarán incluidas y deberán pagar impuestos por la prestación de sus servicios en el país.

De acuerdo con Larraín, las empresas como Netflix y Spotify, entre otras, deberán pagar el impuesto a la renta, al valor agregado (IVA) y a la importación. “No es justo que prestando los mismos servicios unos paguen impuestos y otros no. En principio y cuando proceda, todos tendrán que pagar impuesto a la renta e IVA y arancel de importación salvo que tengan un tratado de libre comercio con Chile”, aseguró el ministro de Hacienda .

«Se grava con tasa de 10% los servicios digitales que presten plataformas extranjeras y que se utilicen en Chile por usuarios personas naturales», dijo Felipe Larraín. Este tributo «no afecta al transporte de pasajeros, porque esas empresas, según la ley conocida como ‘Ley Uber’, establece que deben establecerse en Chile, por lo tanto van a pagar impuesto a la renta», agregó.

En otros países de la región como Colombia, Argentina y Uruguay ya se realizaron reformas tributarias que alcanzan a los servicios digitales y están en proceso de implementación.

En Colombia, la Ley de Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819/2016) estableció el incremento del IVA del 16 al 19%, así como también extendió su aplicación a los servicios digitales. Sin embargo su implementación aún no termina de concretarse. Luego de un año y medio de la reforma, desde el 1 de julio de este año comenzó a regir el cobro del impuesto. Si bien, en septiembre debe realizarse el pago del bimestre julio -agosto, desde el gobierno evalúan ampliar el plazo hasta noviembre para que las empresas puedan registrarse y adecuarse al cumplimiento de la obligación tributaria.

Por su parte, en Argentina, tras la sanción de la reforma tributaria (Ley 27.430) se extendió la aplicación del impuesto al IVA del 21% a los proveedores OTT ofrezcan sus servicios fuera del país, cuyos contenidos se consumen en Argentina. El impuesto, cuya implementación está vigente desde fines de junio y se percibe a través de las tarjetas de crédito de los usuarios, generó quejas por parte de éstos por el aumento de los servicios.

En Uruguay, la reforma fiscal también incluye el pago del IVA del 22% así como del impuesto del 12% a las Rentas de los No Residentes. Si bien ya está vigente, a diferencia del caso argentino, aún no se aplica para evitar un aumento del servicio que impacte en el consumidor.

En tanto, en el caso de Brasil, en la actualidad está en discusión una propuesta de un modelo híbrido de tributación para los servicios de video bajo demanda (VoD). A diferencia de los casos anteriores implicaría que los proveedores aporten a un fondo público para el audiovisual, el CONDECINE (Contribución para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional). En cambio, en los casos de Argentina, Uruguay y Colombia, lo recaudado va para las arcas del Estado pero no es reinvertido específicamente en el sector

Una iniciativa similar a la brasileña pero que ya está vigente en el ordenamiento legal es la de Paraguay. En realidad, en este caso, el Ejecutivo promulgó una Ley de Cine, que crea el Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo (FONAP), para promover la industria de contenidos, cuyo financiamiento provendrá en un 50% de las retenciones impositivas a los servicios audiovisuales del exterior que se presten en el país.

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