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Relatores de Libertad de Expresión: transparencia en la propiedad de medios y límites a la concentración son requisitos para la independencia y la diversidad en la era digital

Los Estados deben establecer requisitos estrictos para la transparencia sobre la propiedad de los medios, así como también imponer límites a la concentración, con normas y sistemas eficaces para evitar los monopolios y la concentración indebida o la propiedad cruzada de los medios” señalan los Relatores de Libertad de Expresión en su «Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la era Digital”.

Además, “se debe requerir la aprobación de órganos reguladores independientes antes que puedan realizarse fusiones o adquisiciones que planteen una amenaza a la libre competencia o a la diversidad. Estos requisitos podrían incluir límites a la concentración de los medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos”, sostienen en el documento los Relatores de Naciones Unidas, David Kaye, de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), Harlem Desir, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Edison Lanza, y de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Lawrence Mute.

La Declaración Conjunta parte del reconocimiento que “la falta de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación puede fomentar los monopolios y la concentración indebida de la propiedad de los medios y que las fusiones de los medios de comunicación con empresas de telecomunicaciones, así como otros tipos de compañías, podrían limitar las oportunidades para promover la diversidad de los medios”.

En la Declaración también expresan alarma por el abuso de recursos del Estado como amenaza a la independencia de los medios. Además, los Relatores enfatizan en que si bien las tecnologías digitales son facilitadoras de la libertad de expresión y acceso a la información, “también han dado lugar a amenazas nuevas, como formas intrusivas de vigilancia por el Estado, la desindexación de contenido por razones de privacidad, desafíos tales como la localización y la visibilidad de la información y las noticias difundidas por los medios de comunicación, así como la brecha informática en los países y entre ellos”.

En relación a lo regulación de las plataformas de Internet, los Relatores indican que debe realizarse a partir de los estándares internacionales, lo que incluye “debido proceso, la transparencia y los derechos de apelación y reparación”. También señalan que la responsabilidad civil de los intermediarios debe seguir los estándares internacionales, al igual que las obligaciones que se impongan a estas plataformas en materia de contenidos por parte de los Estados.

Los Relatores reconocen que además de amenazas jurídicas y económicas a la independencia y diversidad de los medios existen amenazas de tipo tecnológico, entre ellas, la eliminación o desindexación de contenidos (“derecho al olvido”). Señalan que “si tales medidas están previstas en el ordenamiento jurídico, los Estados deben asegurar que se dispongan por ley en términos claros y específicos, que se apliquen solamente en los casos en que el peticionario demuestre la existencia de perjuicios sustanciales para su privacidad que superen todo interés relacionado con la libertad de expresión, que estén supeditadas a garantías apropiadas del debido proceso y que se apliquen de una manera que, tanto desde el punto de vista procesal como sustantivo, respete plenamente el derecho a la libertad de expresión”.

En la Declaración, los Relatores enfatizan en que tanto los medios de comunicación como las plataformas en línea deben respetar los derechos humanos, así como “operar de la manera más transparente posible, en particular dando a los usuarios las herramientas que necesiten para identificar a los creadores de contenido y comprender la priorización (o su ausencia) en las plataformas”.

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