6. Rendición de cuentas
6.1 Las plataformas de contenidos deben publicar informes de transparencia que proporcionen información específica acerca de todas las restricciones de contenido adoptadas por el intermediario, incluyendo las acciones realizadas ante peticiones gubernamentales, órdenes de tribunales, requerimientos de privados, y sobre la implementación de sus políticas de restricción de contenidos1.
6.2 Las plataformas de contenidos deberían emitir informes periódicos de transparencia sobre la aplicación de sus normas comunitarias que incluyan, al menos:
a. Datos completos describiendo las categorías de contenido del usuario que están restringidas (texto, foto o video; violencia, desnudos, violaciones de derechos de autor, etc.), así como el número de piezas de contenido que fueron restringidas o eliminadas en cada categoría, detalladas por país2.
b. Datos sobre cuántas acciones de moderación de contenido fueron iniciadas por un reporte (flag) de un usuario, un programa de reportes por usuarios de confianza (trusted flagger program) o por la aplicación proactiva de los estándares comunitarios (por ejemplo, mediante el uso de un algoritmo de aprendizaje automático) 3.
c. Datos sobre el número de decisiones que fueron apeladas efectivamente o que se determinó que se habían tomado por error4.
d. Datos que reflejen si la empresa realiza alguna auditoría proactiva de sus decisiones de moderación no apeladas, así como los índices de error que la empresa encontró5.
e. Datos agregados que ilustren las tendencias en el ámbito de la vigilancia del cumplimiento de las normas y ejemplos de casos reales o casos hipotéticos detallados que aclaren los matices de la interpretación y la aplicación de normas concretas6.
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1 Principios de Manila
2 Principios de Santa Clara
3 Principios de Santa Clara
4 Principios de Santa Clara
5 Principios de Santa Clara
6Regulación del contenido en línea generado por los usuarios, Relatoría Especial sobre la Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, 2018
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