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Servicios OTT deberán deberán pagar impuestos en Argentina y Uruguay

«Vamos a gravar a Netflix. Lo haremos a través de los plásticos con que se paga el abono; las tarjetas serán agentes de retención», aseguró Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según informó el diario La Nación.

De acuerdo con el periódico argentino, AFIP establecería que las tarjetas de crédito recibieran de Netflix un adelanto a cuenta de obligaciones tributarias por la venta de servicios, que incluye el impuesto al valor agregado (IVA) del 21% en el país.

En Uruguay, en el marco del proyecto de ley de “Rendición de Cuentas” que el gobierno de Tabaré Vázquez envió al Parlamento, su artículo 247 establece que serán consideradas como uruguayas “las rentas obtenidas por entidades que no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentra en territorio nacional”. De aprobarse, la disposición comenzaría a aplicarse a partir del 1° de enero de 2018,

La medida no solo se aplicaría a las plataformas audiovisuales sino también a servicios de música como Spotify y plataformas de alquiler inmobiliario como Airbnb, o de transporte, como Uber. De este modo, los “over the top” (OTT, plataformas que brindan servicios por Internet) de cualquier tipo tendrán que pagar el Impuesto a la Renta para No Residentes y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri, consideró que gravar a los OTT es una cuestión de “equidad” y no de interés recaudatorio, según informó La Diaria. «En el caso de Netflix (…) hay encuestas realizadas por Andebu [Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos], (donde) estamos hablando de aproximadamente 150.000 usuarios. No solo debemos tener en cuenta los impuestos que se paguen en este caso, sino también cuántos usuarios han perdido las otras plataformas y cuántos usuarios van a perder. Lo que estamos diciendo es que el efecto neto de estas migraciones entre plataformas tecnológicas debería dar un efecto recaudatorio nulo». Se busca «preservar la base tributaria más que de recaudar más y (…) generar un plano de equidad en cuanto a que todos los servicios estén gravados», aseguró Ferrari según reseñó el diario El País.

En la región otros países de la región como en Colombia se avanzó en materia de regulación OTT desde la perspectiva impositiva, con la modificación la Ley de Reforma Tributaria (Ley 1819/2016) por la cual se incrementó el IVA, que pasó del 16 al 19%, y pasó alcanzar también a los servicios digitales. Desde la Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia (ASOTIC) se señaló que la medida aún no se ha implementado.

En el caso de Brasil, recientemente, la Agencia Nacional de Cine (ANCINE) aprobó una serie de recomendaciones para la regulación de video bajo demanda (VoD) que incluyen la obligación para los proveedores de incluir una cuota del 20% de contenidos brasileros sobre el total de horas disponibles en el catálogo. Además establece que los proveedores de servicio de VoD deberían invertir anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos para la producción o adquisición de derechos de obras audiovisuales brasileras a partir de una escala progresiva que va del 0% cuando la facturación anual bruta es de hasta US$ 1,1 millones, hasta el 4% para proveedores con una facturación anual por encima de US$ 21,4 millones.

La propuesta brasileña está en sintonía con los debates que se están dando en Europa, donde el Parlamento Europeo aprobó un documento consensuado para reformar la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y está en pleno proceso de consultas inter-institucionales con el Consejo de Europa para su aprobación final.

Entre los principales aspectos del texto aprobado por el Parlamento se destaca la ampliación del alcance de la Directiva para incluir a las redes sociales, así como el establecimiento de una cuota del 30% de producciones europeas en los catálogos de proveedores de video bajo demanda; en el caso de la TV lineal, el texto propone aplicar una cuota diaria del 20% a la emisión de publicidad, permitiendo que el radiodifusor maneje la distribución de dicho porcentaje de modo flexible. A su vez, se estableció que las plataformas para compartir video tengan el deber de tomar acciones cuando los usuarios incluyan contenido que incite a la violencia o discurso de odio.

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