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Sobre el marco legal guatemalteco

GuatemalaBanderaEn Guatemala, los medios de comunicación audiovisual y los servicios de telecomunicaciones se encuentran regulados mediante la Ley General de Telecomunicaciones de 1997 [1] y sus sucesivas reformas. En particular, los servicios de radio y televisión abierta o radiodifusión están regidos por la Ley de Radiocomunicación de 1966 [2].

Los servicios de radiodifusión necesitan de concesión previa para el uso del espectro que les sirve de soporte, el cual es entendido por la legislación guatemalteca como una propiedad del Estado que puede ser utilizada por él mismo o a través de entes privados [3].

Las concesiones para prestar servicios de radio y televisión son otorgadas por el Poder Ejecutivo a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT)[4] dentro del llamado “espectro regulado” [5] por un plazo de 20 años [6] en forma de títulos de usufructo o propiedad adquiridos por quienes deseen utilizar lucrativamente el espectro radioeléctrico. El derecho de usufructo podrá ser prorrogado por nuevos plazos iguales, de manera automática [7].

Ante una solicitud de interesados, la SIT debe iniciar el procedimiento de adjudicación, aunque podrán oponerse al otorgamiento las personas físicas o jurídicas que se sientan perjudicadas por la adjudicación [8]. En caso de no haber otros interesados y no darse lugar a las observaciones, se le adjudicará directamente la concesión al interesado. En caso de mayor cantidad de interesados que frecuencias disponibles, el procedimiento utilizado es la subasta, por la cual obtiene la concesión de usufructo del espectro quien realice la oferta económica más alta [9].

Los organismos estatales podrán hacer uso del llamado “espectro reservado” a través de una adjudicación directa y especial de la SIT [10].

La legislación guatemalteca no reconoce expresamente a los medios comunitarios, y por tanto las organizaciones sociales y comunidades indígenas deben participar de la subasta económica para poder acceder a una frecuencia.

El organismo regulador actuante en la materia es la SIT y, de manera subsidiaria, la Dirección General de Radiodifusión [11] en aspectos que tienen que ver con la fiscalización de los contenidos de los medios de radiodifusión por considerarse servicios de interés público [12]. La SIT es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas con independencia exclusivamente funcional [13]. La máxima y única autoridad es el Superintendente [14], el cual es nombrado directamente por el Ministro [15].

 



[1] http://www.sit.gob.gt/files/3113/4392/6664/Ley_General_de_Telecomunicaciones_SIT.pdf

[2] http://www.sit.gob.gt/files/5913/4392/6686/LeyRadio.pdf

[3] Art. 1, Ley Radiocomunicaciones

[4] Art. 61, Ley Telecomunicaciones

[5] Art. 51, Ley Telecomunicaciones

[6] Art. 58, Ley Telecomunicaciones, reformado por mecanismo de “urgencia nacional” en noviembre de 2012 mediante Decreto N°34-2012, el que además amplió automáticamente el plazo cinco años más a todos los operadores con licencias vigentes

[7] Art. 59, Ley Telecomunicaciones

[8] Art. 61, Ley Telecomunicaciones

[9] Arts. 61 y 62, Ley de Telecomunicaciones

[10] Art. 65, Ley de Telecomunicaciones y Art. 8, Ley de Radiocomunicaciones

[11] Art. 5, Ley de Radiocomunicaciones

[12] Art. 27, Ley de Radiocomunicaciones

[13] Art. 5 Ley de Telecomunicaciones

[14] Art. 6, Ley de Telecomunicaciones

[15] Art. 9, Ley de Telecomunicaciones

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