Observacom
Base de datos legislativaParaguay

Sobre el marco legal paraguayo

La Constitución Nacional de Paraguay de 1992 [1], además de mencionar a la libertad de expresión, también incluye un reconocimiento específico al carácter de servicio de interés público de los medios de comunicación social [2], el derecho de las personas a recibir información veraz [3], el dominio público del espectro, el deber del Estado de habilitar el acceso en igualdad de oportunidades [4], la limitación de la publicidad para proteger a los niños, mujeres y consumidores [5], y el carácter plural de los medios estatales [6].

La norma básica en materia de medios de comunicación audiovisual de Paraguay se encuentra dentro de la Ley N°642 de Telecomunicaciones de 1995[7] con modificaciones en 2004 [8] y 2011, y el Decreto N°14.135 de 1996 [9] que la reglamenta [10]. Varios artículos regulan los llamados servicios de difusión (dentro de los cuales están la radiodifusión sonora y la televisión) y existe un capítulo destinado a regular los “servicios de radiodifusión de pequeña y mediana cobertura o radios comunitarias” [11].

Las licencias son otorgadas a emisoras de radio y televisión comercial por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)[12] por un plazo de 10 años. Sin embargo, la propia Ley determinó que quienes tuvieran licencias al momento de su aprobación, éstas quedarían vigentes por 20 años más, hasta 2014 [13].

Las licencias podrán renovarse por igual período [14] y, según el reglamento, los procedimientos de renovación deberán ser los mismos utilizados para el otorgamiento original [15] y se aprobarán siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de la autorización [16]. No obstante, por resolución interna de CONATEL se habilita una prórroga voluntaria por 10 años, por única vez [17]. En la siguiente oportunidad, el licenciatario deberá participar en una nueva licitación pública, pero tendrá derecho preferente frente a los nuevos interesados.

Los procedimientos para el otorgamiento no están definidos previamente por ley sino que se encuentran en reglamentos específicos para los distintos servicios, aprobados de manera discrecional por CONATEL. En el caso de la radio y televisoras comerciales se otorgan previo llamado a licitación pública, la cual deberá realizarse dos veces al año incluyendo las solicitudes presentadas hasta la fecha así como las frecuencias cuya licencia tiene vencimiento [18]. La licencia se otorga a quien tenga mayor puntaje en la evaluación de su propuesta técnica, económica y programática y, en caso de un empate, se define por subasta a la mejor oferta económica [19] o por derecho preferente del antiguo operador [20].

Los medios comunitarios son parcialmente reconocidos en el marco jurídico paraguayo como servicios de radiodifusión sonora (en AM y FM, pero no en televisión) de pequeña y mediana cobertura [21] gestionados por organizaciones sociales. Podrán constituirse radios comunitarias, educativas, asociativas y ciudadanas, con una finalidad no lucrativa, pero además de las limitaciones de cobertura, no se les permite tampoco utilizar publicidad para financiar su funcionamiento [22]. A diferencias de las comerciales, las radios comunitarias reciben autorizaciones de 5 años de duración que pueden ser renovadas por plazos iguales.

Hasta 2009 [23] los procedimientos para otorgar autorizaciones a radios comunitarias estaban regulados por resolución interna de la CONATEL e incluían mención expresa a que las propuestas de comunicaciones serían evaluadas para seleccionar a los interesados que obtendrían el permiso, luego de presentar su solicitud.

La legislación establece reservas de frecuencias de radio y televisión para los medios estatales: una frecuencia de televisión y todas las repetidoras necesarias para cubrir al territorio nacional completo, y una frecuencia de radio AM y otra en FM en cada Departamento [24]. Sin embargo, no hubo emisoras de televisión pública en Paraguay hasta 2011 [25], durante el gobierno de Fernando Lugo.

El organismo regulador de las telecomunicaciones y los servicios de radio y televisión es la CONATEL [26], una entidad autónoma cuyo Directorio tiene cinco miembros. Todos ellos son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo por lo cual no existe una independencia política del gobierno [27]  y tienen un mandato de cinco años, salvo el Presidente de la Comisión, cuyo cargo coincide con el del Presidente de la República [28].

La CONATEL es el organismo responsable de administrar el espectro radioeléctrico, controlar el cumplimiento de la legislación por parte de los operadores, otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para prestar distintos servicios, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación de la legislación [29].

La legislación contempla el funcionamiento de un Consejo de Radiodifusión dependiente y asesor de CONATEL, para opinar al respecto de las adjudicaciones de licencias y la elaboración o modificación del reglamento de radiodifusión. Está integrado por cuatro representantes de los medios comerciales y uno de los trabajadores organizados de la radio y televisión [30].

 



[1] http://www.tsje.gov.py/descargar.php?a=pdf/constitucion_de_1992.pdf

[2] Art. 27, Constitución Nacional

[3] Art. 28, Constitución Nacional

[4] Art. 30, Constitución Nacional

[5] Art. 27, Constitución Nacional

[6] Art. 31, Constitución Nacional

[7] http://www.conatel.gov.py/index.php/archivo/leyes-decretos-y-resoluciones/doc_details/20-ley-no-642-de-telecomunicaciones

[8] Ley N°2.478 de 2004 y Ley N°4.179 de 2011

[9] http://www.conatel.gov.py/index.php/archivo/leyes-decretos-y-resoluciones/doc_details/24-decreto-no-14135

[10] Con modificaciones por Decreto N°11.960 de 2008 y Decreto N°10.022 de 2010

[11] Arts. 57 a 59, Ley 642

[12] Art. 65

[13] Art. 131

[14] Art. 73

[15] Art. 101, Decreto 14.135

[16] Art. 99, Decreto N°10.022

[17] Art. 59, Resolución CONATEL N°009 y Art. 58, Resolución CONATEL N°143

[18] Art. 43, Resolución CONATEL N°009 y Art. 35, Resolución CONATEL N°143

[19] Art. 48, Resolución CONATEL N°009 y Art. 49, Resolución CONATEL N°143

[20] Arts. 50 y 59, Resolución CONATEL N°009

[21] Art. 57, Ley 642. El límite de potencia efectiva radiada de una radio de pequeña cobertura es de hasta 50 vatios, y de mediana cobertura hasta 300 vatios

[22] Art. 58, Ley 642

[23] Resolución CONATEL N°1.218/09

[24] Art. 34, Ley 642

[25] Decreto6.975 de 2011

[26] Art. 6, Ley 642

[27] Art. 7, Ley 642

[28] Art. 8, Ley 642

[29] Art. 16, Ley 642

[30] Art. 35, Ley 642

Ir al contenido ... (en este espacio hay varias líneas de código de programación personalizado)