Perú tiene como principal norma en materia de regulación de medios audiovisuales la Ley N°28.278 de 2004 o Ley de Radio y Televisión [1] y el reglamento de la ley, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N°005 de 2005 [2].
Complementariamente debe considerarse la vigencia del Decreto Supremo N°013-93-TCC de 1993 o Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones [3] que regula todos los servicios de telecomunicaciones y diseña la institucionalidad que define las políticas públicas, administra el espectro radioeléctrico y fiscaliza el cumplimiento de la legislación por parte de los operadores.
Las emisoras de radiodifusión sonora o por televisión son consideradas servicios privados de interés público [4] y reúnen a los servicios de recepción abierta y gratuita. La legislación reconoce tres sectores: la radiodifusión comercial con fines lucrativos, la radiodifusión educativa dentro de la que se encuentran los medios públicos, y la radiodifusión comunitaria [5]. Estos últimos dos servicios, además de los medios que se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de interés social preferente, tendrán tratamiento preferencial.
El espectro es considerado un recurso natural que es patrimonio de la Nación [6], administrado por el Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)[7]. Corresponde a este Ministerio la administración del espectro radioeléctrico, incluyendo tanto la fiscalización de su uso como el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para prestar servicios a través de él [8].
El marco normativo habilita al gobierno a reservar frecuencias para las emisoras públicas, una frecuencia en cada una de las bandas de radiodifusión para la radiodifusión educativa y no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio para asignarlas a las personas o empresas de cada región [9].
Las autorizaciones para prestar servicios de radio y televisión abierta se otorgan por concurso público cuando la cantidad de solicitantes es mayor que las frecuencias disponibles, o a solicitud de las partes si no existen limitaciones técnicas [10]. Se otorgan por un período de 10 años, el cual podrá ser renovado automáticamente por igual plazo a solicitud del interesado [11].
La legislación peruana reconoce formalmente la existencia de los medios comunitarios en radio y televisión, pero solamente referidos a emisoras cuyas estaciones estén en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de interés social preferente, pero no en las ciudades [12]. Las emisoras comunitarias podrán obtener recursos provenientes de la emisión de mensajes y publicidad comercial [13].
[1] http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/mlegal/leyes/leyrtv.pdf
[2] http://www.concortv.gob.pe/index.php/normatividad/17-normas-generales/44-ds-005-2005-mtc-reglamento-de-la-ley-de-radio-y-television.html
[3] http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_892.pdf
[4] Art. 43, Ley Telecomunicaciones, y Art. 3, Ley de Radio y Televisión
[5] Art. 9, Ley de Radio y Televisión
[6] Art. 57, Ley Telecomunicaciones, y Art. 11, Ley Radio y Televisión
[7] Art. 58, Ley Telecomunicaciones, y Art. 11, Ley Radio y Televisión
[8] Art. 75, Ley Telecomunicaciones
[9] Art. 13, Ley de Radio y Televisión
[10] Art. 16, Ley de Radio y Televisión
[11] Art. 56, Ley Telecomunicaciones y Art. 15, Ley Radio y Televisión
[12] Art. 9, Ley de Radio y Televisión
[13] Ídem