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Suprema Corte de Justicia falla a favor de los derechos de las audiencias en México

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1031/2019, interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos y declaró inconstitucional la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por lo que los consumidores podrán diferenciar con claridad la información noticiosa, y las opiniones de quien la presenta.

Jorge Bravo, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), afirmó al medio Mural que “los radiodifusores mezclan la opinión con los hechos. Hay recursos audiovisuales y sonoros para diferenciar la opinión de la noticia”, además enfatizó que con esta decisión quienes ganan “son las audiencias”, e incluso algunos radiodifusores podrían recuperar las audiencias que han perdido.

El 31 de octubre de 2017, mediante una contrarreforma se derogaron diversas disposiciones de la LFTR, que daba la posibilidad a los concesionarios a transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

El director ejecutivo de OBSERVACOM, Gustavo Gómez, señaló en un hilo de Twitter, que la distinción entre información y opinión editorial no viola la libertad de expresión, “porque también es un derecho de quienes se informan”. Además, agregó que la clave de la sentencia es declarar que “los derechos de las audiencias no están garantizados sólo con autorregulación empresarial”. En este sentido, señaló que la corte reconoció esos derechos y ahora las audiencias pueden reclamar posibles abusos “ante un organismo estatal independiente, con competencia constitucional para hacerlo”.

A su vez, Gómez expresó que hay que seguir muy de cerca los lineamientos que apruebe el IFT, para que haya un equilibrio adecuado entre los derechos de medios y audiencias. “Hay que estar muy atentos, pero la respuesta del Sistema Interamericano de Derechos no es ‘no regulación’ de la radio y la TV, sino estándares para que sea compatible con la Convención Americana de DDHH, protegiendo tanto la dimensión individual como social de ese derecho”, concluyó.

María Elena Estavillo, directora de Centro-i y excomisionada del IFT, manifestó al medio citado que la decisión “reivindica los derechos de las audiencias que habían sido afectados con la reforma a la ley de 2017″. En la misma línea, expresó que “se deberán encontrar formas de regulación que concilien la libertad de expresión con el derecho a la información, la pluralidad y otros principios que integran los derechos de las audiencias”.

Según el amparo en revisión, el objetivo de la acción es “evitar la intervención de los intereses de esos concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”.

En la misma línea, en el amparo se advirtió que delegar a los concesionarios la opción de definir normas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias puede derivar en el riesgo de que la regulación autodeterminada, no motive una “deliberación pública plural y de calidad”, en base a los principios de la democracia representativa.

Irene Levy, consejera del Observatorio de las Telecomunicaciones en México, declaró en el medio El Universal, que no hay censura en la obligación de diferenciar información de opinión, “porque en ningún momento se les impide opinar, sólo se les obliga a no confundir a las audiencias haciendo pasar una opinión por información”.

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