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Suprema Corte declara constitucionales aspectos claves de la Ley Audiovisual de Uruguay

La regulación de contenidos destinada a proteger la infancia, la creación de un nuevo organismo regulador independiente, la exigencia de mínimos de producción nacional y los límites a la concentración de propiedad cruzada son algunos de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual uruguaya que fueron declarados constitucionales por la Suprema Corte de Justicia en una reciente sentencia emitida en respuesta a un recurso presentado por la multinacional estadounidense DirecTV en 2015.

La sentencia se conoció el pasado 7 de abril y se expidió sobre 27 artículos que fueron recurridos por la empresa. La Corte sólo aceptó irregularidades en 1 artículo completo y 3 en forma parcial, y respaldó la constitucional de los restantes, entre los que se encuentran aspectos claves de la nueva normativa.

La decisión fue considerada por la prensa como un éxito para el gobierno de Mujica y los impulsores de la ley, y una fuerte derrota para quienes la denunciaron como «ley mordaza» y un «revólver en la nuca del periodismo independiente«, que centraron sus críticas en una legislación que intervenía ilegítimamente en los contenidos periodísticos e informativos (cuando dispone el horario de protección a niños, niñas y adolescentes en el cual no deben emitirse imágenes violentas y otros contenidos que afecten sus derechos) o por la creación de nuevos organismos reguladores considerados como mecanismos de control gubernamental reñidos con la Constitución.

Para la Corte, los artículos que regulan los contenidos de los medios en función del interés general y los derechos de la niñez no solo son constitucionales (en los términos redactados en la Ley SCA en sus artículos 32 y 33) sino también compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. El primero reconoce que entre las 6 a las 22 hs no deben emitirse «programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas». El segundo establece limitaciones a los mensajes publicitarios dirigidos a la niñez, los cuales «no deberán producirles perjuicio moral o físico».

Dice la sentencia que «es claro que los derechos de los niños y de los adolescentes han sido privilegiados por sobre el derecho de libertad de los medios a emitir los contenidos enumerados en el art. 32, lo que es perfectamente razonable y tiende a proteger la integridad moral del público más sensible, el infantil, en perfecta armonía con los valores y principios constitucionales que se encuentran orientados a proteger a los menores de edad. (…) Es el propio art. 13 de la Convención el que sienta las bases para la regulación de la libertad de expresión y presta especial atención a la protección moral de la infancia y la adolescencia».

También considera que existe motivación legítima para limitar el derecho de propiedad y la libertad de empresa cuando se imponen límites a la propiedad cruzada entre servicios audiovisuales y servicios de telecomunicaciones (art. 56), en tanto se persigue una evidente finalidad de interés general como es impedir la concentración indebida de medios. Dice la SCJ que la ley «busca respetar el interés general de toda sociedad a que se asegure el verdadero derecho a la información de las personas que, necesariamente, conlleva la pluralidad y diversidad en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual. En el caso, es clara la intención de evitar la conformación de monopolios y oligopolios en materia de telecomunicaciones, cuestión que, por ser de interés general, permite limitar ciertos derechos de consagración constitucional».

Entre otros artículos en que la Corte no otorga la razón a DirecTV se encuentran:

  • El deber de transportar señales de TV abierta (must carry) por parte de los servicios de TV para abonados
  • La obligación de que las empresas de TV para abonados (incluso DirecTV, la recurrente) tengan una señal propia con contenidos nacionales
  • La exigencia de un mínimo de 60% de producción nacional en TV
  • Los límites a la publicidad en los medios (cantidad de minutos por hora)
  • La obligación de los medios audiovisuales de emitir publicidad electoral gratuita (por primera vez en el país)

El único artículo declarado inconstitucional establecía límites a la cantidad de abonados que los operadores nacionales de TV satelital pueden tener. Los otros tres artículos cuestionados en forma parcial refieren a la exigencia de emitir ciertos formatos de producción nacional (ficción, por ejemplo) en horario noble; la posibilidad de suspender emisiones de un medio al resistirse a inspecciones; y a la definición de nuevos eventos de interés general que deberán ser transmitidos en TV abierta y gratuita, en este caso por incluir previsiones claras en la propia norma impugnada y dejarlo a discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

En estos días se estarán conociendo las sentencias sobre otros 27 recursos que cuestionan otros 100 artículos de la Ley SCA.

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