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Supremo Tribunal posterga debate constitucionalidad sobre responsabilidad de intermediarios establecida en Marco Civil de Internet

El Supremo Tribunal Federal de Justicia (STJ) decidió postergar, sin fecha definida, la audiencia pública prevista para el 4 de diciembre para discutir la constitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet (MCI), que establece la responsabilidad de intermediarios si incumplen una orden judicial para la remoción de contenidos de terceros.

El aplazamiento de la audiencia fue demandado tanto por empresas de Internet (Google y Twitter), así como por organizaciones de la sociedad civil a través de una carta de la Coalizão Direitos na Rede (CDR), que nuclea a 37 organizaciones brasileñas. En ambos casos pedían la ampliación de plazos para poder elaborar mejor sus contribuciones a la Corte.

“El discurso en torno del artículo 19 del MCI permeó todo el proceso de construcción de la ley, habiendo sido uno de los puntos que exigió mayores esfuerzos de concentración entre los diversos sectores involucrados. Por este motivo consideramos que el debate en la más alta Corte del país podrá ser más calificado si una mayor cantidad de entidades, actores, especialistas y representantes de la sociedad brasileña puede contribuir de manera especializada y calificada sobre la constitucionalidad de tal punto de la ley, que tiene foco en un pilar importante para la democracia como la libertad de expresión”, sostiene la carta de la CDR.

A partir de estos pedidos, el Presidente del STF, José Dias Toffoli, justificó la decisión de aplazar la audiencia en la necesidad de una mayor profundización sobre el caso.

Recientemente, el Relator de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, junto con una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentran Internetlab, el Foro Nacional por la Democratización y la Fundación Getulio Vargas, entre otros, enviaron una carta abierta al STF en la que se pronuncian a favor de la validez del artículo 19 del MCI.

“El Supremo Tribunal Federal va a decidir ahora sobre la constitucionalidad del artículo 19. Sin ese artículo, sitios dedicados a recibir críticas de consumidores podrán ser obligados a remover comentarios en caso que el proveedor haga una simple denuncia. Iniciativas de carácter periodístico van a remover contenidos solo con que alguien envíe una notificación alegando que causa daños a la honra. Las startups van a pensar dos veces antes de dejar que usuarios suban contenidos en sus plataformas. Los grandes proveedores tal vez tengan poder económico y conocimiento jurídico para litigar esos casos, para todas las demás empresas, organizaciones e individuos ese es un escenario que desestima la innovación y perjudica la economía y la generación de empleos ligados a Internet en el país. La protección de la libertad de expresión tiene importantes efectos económicos”, indica la carta.

El análisis sobre la constitucionalidad de artículo 19 del MCI llega al Supremo Tribunal Federal de Justiica a partir de dos recursos extraordinarios (uno cuyo relator es Dias Toffoli y el otro, el vicepresidente del STF, ministro Luiz Fux), ambos relativos al pedido de eliminación por parte de una mujer -que no era usuaria de Facebook- de un perfil falso utilizado para ofender a otras personas

La usuaria pidió la eliminación del perfil con el aval de la Justicia de San Pablo, y una indemnización de US$ 2000 (no atendido inicialmente pero sí en segunda instancia).

La sentencia del Tribunal de primera instancia se fundamentó en el artículo 19 del MCI, que determina que un proveedor de aplicaciones solo puede ser responsabilizado en forma civil por contenidos de terceros si no toma acciones sobre ellos luego de una orden judicial. En este sentido, la remoción sería suficiente y eximiría a la plataforma del pago de una indemnización. Por esa razón Facebook recurrió al STF para que resuelva la cuestión de fondo.

 

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Imagen destacada: Cámara de Diputados de Brasil con licencia Creative Commons BY.

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