2. Términos y condiciones de servicio
2.1 Los términos de servicio (TOS) de todas las plataformas de contenidos, así como otros documentos complementarios (como guías o directrices de aplicación de contenidos) deberían estar redactados de manera clara, precisa, inteligible y accesible para todos los usuarios. Las grandes plataformas deberían presentarlas, además, en el idioma nacional del usuario.
2.2 Todas las plataformas de contenidos deberían establecer e implementar TOS que sean transparentes, claros, accesibles y apegados a las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo las condiciones en las que pueden generarse interferencias con el derecho a la libertad de expresión o a la privacidad de los usuarios1. En particular, el usuario debería ser informado de las condiciones que pueden llevar a la rescisión del contrato (bajada de cuenta, por ejemplo) así como la eliminación, desindexación o reducción significativa del alcance de sus expresiones y contenidos a partir de modificaciones unilaterales de algoritmos de curación.
2.3 Ninguna plataforma de contenidos debería poder cambiar unilateralmente los términos de servicio y condiciones de uso, o aplicar términos nuevos, sin informar claramente al usuario de la justificación y sin darle, bajo aviso razonable, la posibilidad de cancelar el contrato, sin consecuencias económicas o legales para el mismo2.
2.4 Las plataformas no deberían establecer condiciones abusivas ni asimétricas sobre el uso y propiedad de los contenidos generados y publicados por sus usuarios, respetando sus derechos de autor de la misma manera que los usuarios deberían cumplir las normativas respecto al contenido generado por terceros. Al respecto, las restricciones derivadas de la protección de los derechos de autor deberían considerar las limitaciones y excepciones reconocidas en tratados internacionales y legislaciones nacionales.
2.5 Los términos de servicios no deberían otorgar un poder ilimitado y discrecional a las plataformas para determinar la idoneidad del contenido generado por el usuario3. En particular, los TOS que pudieran implicar limitaciones en el ejercicio de derecho a la libertad de expresión y acceso a la información de sus usuarios no deberían estar formulados de manera vaga o amplia, de tal forma que permitan una interpretación y aplicación arbitraria por parte de las plataformas.
2.6 Respecto a la curación/priorización de la visualización de los contenidos generados por sus usuarios (en news feeds, resultados de búsqueda, servicios de acceso a noticias y otros similares), las grandes plataformas deberían:
a. Transparentar los criterios que utilizan los algoritmos para su ordenamiento o direccionamiento, en lo posible explicitando los efectos para el usuario.
b. No utilizar criterios arbitrarios ni discriminatorios que pudieran afectar de manera ilegítima la libertad de expresión y el derecho a la información de sus usuarios,
c. Proveer mecanismos de filtrado personalizados de manera clara, transparente, explícita, revocable/editable y bajo control del usuario, para que sean ellos quienes decidan qué contenidos quieren priorizar y cómo lo quieren hacer (por ej: orden cronológico).
d. Respetar el derecho del usuario a saber y definir cuáles de sus datos personales son recopilados y almacenados, y cómo se utilizan en el direccionamiento del contenido, respetando el principio de autodeterminación informativa.
2.7 En caso que las grandes plataformas decidieran, por sí mismas, incorporar en sus TOS ciertas restricciones e incluso prohibiciones a la publicación de contenidos o expresiones generados por sus usuarios sólo podrían hacerlo con las siguientes limitaciones, de forma que sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos:
a. Podrían prohibir, incluso mediante filtrado automático, aquellos contenidos clara y manifiestamente ilegales que, a la vez, sean reconocidos como limitaciones legítimas a la libertad de expresión en declaraciones o tratados internacionales de derechos humanos tales como el abuso o explotación sexual de menores o la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional4.
b. Podrían restringir, como medida cautelar no definitiva, contenidos que, aún cuando no sean reconocidos como ilegales, ocasionen un daño grave, inminente e irreparable o de difícil reparación, a otras personas tales como: difusión no consentida de contenido sexual o actos de violencia o crueldad explícita y excesiva o aberrante. En estos casos, la lista y definiciones de contenidos restringidos deberían ser incluidas en los TOS de manera taxativa, clara, precisa y considerarse, en el análisis de la medida a tomar, el contexto de la expresión publicada y que no sean utilizados en el marco de expresiones legítimas (contenidos educativos, informativos u otros).
c. Contenidos tales como cyberbullying o consumo explícito y abusivo de drogas podrían ser restringidos para públicos específicos, como niños, niñas y adolescentes.
d. Cualquier otra medida de priorización o restricción a expresiones y otros contenidos generados por sus usuarios que la plataforma pudiera considerar–por razones comerciales u otras- “ofensivos”, “inapropiados”, “indecentes” y similares definiciones vagas o amplias que pudieran afectar ilegítimamente la libertad de expresión, las grandes plataformas deberían proveer mecanismos y avisos para que sean los demás usuarios -de manera voluntaria y en función de sus preferencias morales, religiosas, culturales, políticas u otras- quienes decidan a qué contenidos quiere tener acceso y a cuáles no. Estos contenidos no deberían estar prohibidos, ni eliminados ni tener su alcance reducido por default afectando de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión de sus usuarios.
———————————————
1 Libertad de expresión e Internet, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH, 2013, párr. 112
2 Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
3 Última frase tomada del Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
4 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13, inc. 5