3. Transparencia
3.1 Las plataformas deberían publicar en línea sus políticas de restricción de contenidos, en un lenguaje claro y en formatos accesibles, mantenerlas actualizadas a medida que evolucionen, y notificar los cambios a los usuarios según corresponda1.
3.2 Cuando se restrinja contenido en un producto o servicio del intermediario que permita desplegar un aviso cuando se intenta acceder a él, el intermediario debería desplegar un aviso claro que explique qué contenido fue eliminado y por qué2.
3.3 En las acciones de priorización de contenidos en línea accesibles al usuario (feeds, resultados de búsqueda y otros) debería ser identificable la naturaleza comercial de las comunicaciones, el contenido patrocinado así como la propaganda electoral o política, de forma clara, identificando al contratante y sin generar dudas acerca de su significado3 y siendo transparente sobre los metadatos del contenido (precios, etc.)
3.4 Las plataformas deberían informar a sus usuarios, de manera clara, explícita y accesible4, al menos sobre:
a. ¿Qué tipos de contenido y actividades están prohibidos en sus servicios?
b. ¿Cuáles son los criterios y mecanismos de curación y moderación de contenidos? ¿Cuáles son de control directo del usuario y cuáles no?
c. ¿En qué casos, cuándo y cómo aplica la automatización de análisis de contenidos?5
d. ¿En qué casos, cuándo y cómo aplica la revisión humana de contenidos? En especial referencia a los criterios para adoptar decisiones para no afectar derechos humanos teniendo en cuenta el contexto, la amplia variación de matices idiomáticos y el significado y las particularidades lingüísticas y culturales de los contenidos sujetos a una posible restricción6
e. ¿Cuántos moderadores tiene, describiendo con detalle su perfil profesional (experiencia, especialización o conocimiento), su ubicación espacial y su distribución de tareas (en atención a temática, zonas geográficas, etc.)?
f. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios respecto al contenido generado y publicado por sí mismos y las políticas aplicadas por la empresa al respecto?
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1 Principios de Manila
2 Ídem
3 Texto base: Acuerdo UE con Facebook, Google y Twitter en 2018 “Better social media for European consumers”
4 Para “permitir a los usuarios predecir con una certeza razonable qué contenidos los colocan en el lado peligroso de la línea” (Relatoría Libertad de Expresión de Naciones Unidas, 2018)
5 Regulación del contenido en línea generado por los usuarios, Relatoría Especial sobre la Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, 2018
6 Ídem anterior
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