“Como logros puede señalarse que el reconocimiento estatal a la radiodifusión comunitaria permitió que el país avanzara en libertad de expresión e información, alentando la desconcentración del sistema de medios y asentando como principio regulatorio la apuesta al pluralismo y a la diversidad.”
Martin Prats*/ Agosto 2015
La Ley N°18.232 de Radiodifusión Comunitaria (LRC) de diciembre del 2007 significó el reconocimiento normativo del sector comunitario de radiodifusión y su valorización como una forma de manifestación del derecho humano a la libertad de expresión.
Mediante dos resoluciones, y en el marco del Censo de Radiodifusión Comunitaria dispuesto por la Ley, en 2008 el Poder Ejecutivo[1] regularizó la situación de emisoras de asociaciones civiles y grupos de personas sin fines de lucro en distintas localidades del país que utilizaban frecuencias de FM.
La Ley N°17.930 de Presupuesto de 2005 había creado la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DINATEL) dentro del Ministerio de Industria (MIEM), siendo sucedánea de la Dirección Nacional de Comunicaciones que por Ley N°15.671 se ubicaba bajo la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, pero la Ley N°18.719 de Presupuesto de 2010 definió sus competencias y la dotó de mejores recursos propios para desarrollar sus cometidos. En lo que nos ocupa para este análisis el art. 418 le confirió distintas competencias, entre las cuales nos interesa a estos efectos: el diseño de políticas y la planificación de la gestión del espectro radioeléctrico y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de comunicación audiovisual.
El 30 de diciembre del 2010, el Poder Ejecutivo por Decreto N°417/2010 reglamentó la LRC, estableciendo un marco jurídico más preciso que permitió, tanto al Estado como a los servicios de radiodifusión comunitaria, adecuarse de mejor manera a los requisitos legales y facilitar su implementación.
Este marco jurídico e institucional alentó un mayor compromiso en promover al sector comunitario y además de regularizar en todo el país las radios comunitarias existentes, impulsar un plan nacional de utilización del espectro que reservara espacios para la radiodifusión comunitaria.
Cabe señalar ciertos hitos importantes en este sentido:
Entre el año 2011 y el 2014, el Poder Ejecutivo en muchos departamentos comenzó a realizar llamados para la asignación de frecuencias comunitarias. Se realizaron llamados para el uso exclusivo de frecuencias por diez años en 39 localidades de todo el país. A su vez, desde 2011 en adelante se asignaron decenas de frecuencias al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en con la finalidad de ser utilizadas bajo el régimen legal de frecuencias compartidas.
A fines de 2014, el Poder Ejecutivo decretó la reserva de canales en la banda FM para el servicio de radiodifusión comunitaria en todo el país[2] -menos en los departamentos de Montevideo, Flores y Durazno- dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 18.232 en su artículo 5º.
En cuanto al respaldo económico y técnico, la DINATEL en el 2010 constituyó una “Mesa de Asesoramiento” para los servicios de radiodifusión comunitaria y otros actores vinculados al sector. También se capacitó en las áreas técnica y comunicacional, así como ciclos de charlas sobre los requisitos formales para la presentación de propuestas y sobre las gestiones que deben cumplir las emisoras autorizadas en el marco del proceso de implementación de las auditorías previstas por la LRC.
En el 2013 se realizó una convocatoria para contribuir con la actualización y mejora técnica del equipamiento de trasmisión y producción. El monto total destinado fue de 119.805 pesos uruguayos (U$) y fueron seleccionadas cuatro propuestas.
Durante 2014 se aumentó este apoyo económico diversificándose en varias convocatorias:
1.- Proyectos que atendieran a la necesidad de fortalecer la identidad nacional en el país y apoyar el cumplimiento de sus objetivos de desarrollo social en su área de servicio. El monto fue de $U 750.000, siendo $U 250.000 el máximo que se podría otorgar por proyecto.
2.- Proyectos de productos comunicacionales de audio de carácter comunitario, de entre 20 y 120 minutos de duración total. El monto total asignado para el total del llamado fue de $U 250.000.
3.- Proyectos de servicios de radiodifusión comunitaria exclusivamente del interior del país para la actualización y mejora tecnológica de sus equipamientos de transmisión y producción, a los efectos de mejorar sus capacidades técnicas. El monto total asignado fue de $U 385.000, reservándose como máximo para cada proyecto la suma de $U 38.500.
En el 2013 también al aprobarse la regulación general de la TV digital[3], se reconoció al sector comunitario como beneficiario de la asignación de frecuencias, estableciendo una reserva de espectro en consonancia con lo dispuesto en la LRC. El MIEM abrió un llamado público para interesados en brindar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre comunitaria en Montevideo, conjuntamente con otro llamado para TV digital comercial.
No obstante, la política pública para la implementación de la LRC tuvo ciertos obstáculos:
1.- El contexto general de crisis o transición de los medios de comunicación en general, la precariedad de recursos económicos y/o la falta de capacitación llevo a que muchos de los llamados realizados se declararan desiertos por ausencia de interesados o por no poder cumplir con los requisitos establecidos por la LRC.
2.- Muchas de las radios autorizadas tampoco lograron desarrollar propuestas atractivas o de calidad que pudiera competir con el sector comercial.
3.- Las autorizaciones se limitaron a la asignación de frecuencias en FM, otorgándose potencias limitadas que alcanzaron solamente a coberturas geográficas cercanas (30 w). No hubo llamados a frecuencias de AM. Luego de las autorizaciones producto del Censo de 2008 no hubo llamados a frecuencias en el área metropolitana (en particular en Montevideo y Canelones), y en los llamados realizados se seleccionaron solo algunas localidades y en cada una apenas una propuesta sería seleccionada.
4.- No se cumplió con un plan ordenado de realización de concursos abiertos y públicos que en principio deberían ser al menos dos veces al año, y tampoco se procedió a realizar aperturas a concurso ante solicitudes de entidades interesadas.
5.- Tampoco se explicitó, más allá de la saturación del espectro en Montevideo, por qué cuando se liberaron frecuencias de FM las mismas no fueron reservadas para la radiodifusión comunitaria.
Como logros puede señalarse que el reconocimiento estatal a la radiodifusión comunitaria permitió que el país avanzara en libertad de expresión e información, alentando la desconcentración del sistema de medios y asentando como principio regulatorio la apuesta al pluralismo y a la diversidad.
El contexto de un nuevo marco jurídico regulatorio que surge con la aprobación de la Ley N°19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual a fines de 2014 seguramente podrá fortalecer este proceso.
* Abogado. Presidente del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria desde el año 2008.
ENLACES RELACIONADOS:
Chile: Fondo de producción comunitaria del CNTV: elementos para un análisis crítico
[1] Resoluciones N°885 y 888 del 24 de octubre de 2008
[2] Resolución 574 de 20 de octubre de 2014
[3] Decreto 153 del 11 de mayo del 2012