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Sobre el marco normativo brasileño

BrasilBanderaBrasil basa su regulación en la Ley de Telecomunicaciones de 1997 (Ley N°9.472 [1]) a partir del cual se crea el organismo regulador del sector denominado Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL). Mientras tanto la legislación general sobre radio y televisión abierta está asentada básicamente en el Decreto N°52.795 de 1963 [2], el Decreto-Ley N°236 de 1967 [3], el Decreto N°88.066 de 1983 [4], el Decreto N°1.720 de 1995 [5] y el Decreto N°2.108 de 1996 [6]. También se mantienen disposiciones en el antiguo Código Brasileño de Telecomunicaciones o Ley N°4.117 de 1962 [7].

En 2011 se aprobó la Ley N°12.485 de 2011 [8] que regula los servicios de televisión para abonados o “servicios de acceso condicionado”, en todas sus plataformas tecnológicas: satelital, medios físicos o uso de espectro.

La radiodifusión comunitaria ha sido reconocida mediante la Ley N°9.612 de 1998 [9], aunque sólo para servicios de radio en FM y con alcance muy reducido y sin capacidad de acceso a fuentes de financiamiento adecuadas. Se complementa con el Decreto N°2.615 de 1998 [10] y la Norma Complementaria N°001 de 2004. Varios autores entienden que los medios comunitarios se incluyen dentro del sector “público” (diferente del “estatal”) que reconoce la Constitución brasileña.

La Constitución Federal de 1988 [11] incluye disposiciones sobre medios de comunicación social que abarcan el reconocimiento al derecho a la libertad de expresión, la prohibición de la censura, la existencia de tres sectores (comercial, público y estatal), la prohibición de monopolios, la definición de quién otorga las concesiones, los plazos de las mismas y la obligación del Estado de establecer franjas horarias y otras medidas de protección de las personas frente a los medios.

El otorgamiento de concesiones para prestar servicios de radiodifusión comercial se realiza a partir de licitaciones públicas, mientras que las emisoras educativas (gestionadas por entidades gubernamentales federales, estatales y municipales, así como por universidades y fundaciones) pueden ser otorgadas de manera directa [12]. El plazo de duración de las concesiones es de 10 años para radio y 15 años para televisión abierta [13] y pueden ser renovadas por períodos iguales [14].

Las asociaciones sin fines de lucro pueden solicitar una concesión al Ministerio de Comunicación y debe ser otorgada si existe disponibilidad técnica y no se presenta ningún otro interesado en usar esa frecuencia, luego que se ha hecho público que existe una solicitud para obtener dicha concesión. En el caso de que varios interesados cumplan los requisitos mínimos, el Ministerio buscará primero el entendimiento y, en caso de no llegar a un acuerdo, se evalúa la representatividad de los postulantes en función del apoyo que tengan en la localidad donde prestarán el servicio. En caso de obtener el mismo puntaje, la concesión se define por sorteo [15].

Compete al Poder Ejecutivo aprobar nuevas concesiones y renovarlas pero la decisión solamente adquiere carácter legal una vez que el Congreso Nacional se haya expresado al respecto [16]. La decisión de no renovación de una concesión necesita del voto de dos quintos del Congreso, en caso contrario se renueva automáticamente [17].

ANATEL es el organismo de regulación y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, mientras que compete al Ministerio de Comunicaciones la definición de las políticas hacia estos sectores. ANATEL tiene un Consejo Directivo integrado por cinco consejeros [18] y cuenta con un régimen autónomo especial [19] que incluye independencia administrativa, el no responder jerárquicamente al gobierno, autonomía financiera, así como un mandato fijo y estable de 5 años [20].

 



[1] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9472.htm, modificada luego por la Ley N°12.485 en 2011 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2011/Lei/L12485.htm#art38)

[2] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D52795.htm

[4] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D88066.htm

[5] http://www.lexml.gov.br/urn/urn:lex:br:federal:decreto:1995-11-28;1720

[6] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2108.htm

[7] http://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-4117-27-agosto-1962-353835-norma-pl.html

[8] http://legislacao.planalto.gov.br/legisla/legislacao.nsf/Viw_Identificacao/lei%2012.485-2011?OpenDocument

[9] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9612.htm

[10] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/D2615.htm

[11] Arts. 220 a 224, http://alerjln1.alerj.rj.gov.br/constfed.nsf/16adba33b2e5149e032568f60071600f/867c0b7d461bdcb50325656200704c11?OpenDocument

[12] Art. 14 Decreto-Ley 236 y Portaria Interministerial N°651 de 1999 (http://www.abert.org.br/site/images/stories/doc/PORTARIAINTERMINISTERIAL_651_1999.pdf)

[13] Art. 223 inc. 5 Constitución Federal

[14] Art. 2 Decreto N°88.066

[15] Art. 9 Ley N°9.612

[16] Art. 223 inc. 1 y 3 Constitución Federal

[17] Art. 223 inc. 2 Constitución Federal

[18] Art. 20

[19] Art. 8

[20] Art. 24

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